viernes, 28 de marzo de 2014

LAS CONDUCTAS DE ACOSO Y SUS CONSECUENCIAS SON LA CLAVE ARGUMENTAL DE LA PERICIAL PSICOLÓGICA.


El acoso laboral se traduce por un comportamiento de hostigamiento o persecución continuado que se materializa  en conductas objetivables de acoso. La labor de la pericial psicológica será argumentar cada una de esas conductas y sus consecuencias a nivel psicológico, a través de  los síntomas manifestados por el sujeto. Se detallan como ejemplo a continuación una serie de conductas típica de acoso laboral.



·         Desestabilizar emocionalmente a una persona mediante todo tipo de estrategias buscando que esta “explote”. ((“Impago de salarios de forma sistemática…” )

·      Atacar sistemáticamente a una persona criticando destructivamente cuando realiza su trabajo. (“critican mi actuación delante de otros trabajadores  desautorizándome” ”, “Me grita en mi despacho y en público”).

·         Acusaciones graves sin justificar (“me acusa de llevarme dinero ”)

·         Deteriorar deliberadamente el rendimiento laboral de una persona. (“Me revocaron poderes muy amplios para el ejercicios de mis funciones, sin ninguna comunicación o explicación”).

·         Destruir la reputación personal de una persona mediante calumnias. (“Hacen comentarios y mofas sobre mi condición sexual y/o religiosas”, “Se celebran asambleas a las que no se me convocan o ocultan” ).

·         Destruir la salud psicológica minando la autoestima. (“Mis decisiones eran siempre cuestionadas…no tenía autonomía”).

·         La ausencia o vacio de competencias. (“En los últimos meses me han dejado de lado, se me retira el teléfono, los mails de la empresa”).

·    Alterar gravemente el entorno laboral de una persona (“Traslado temporal durante tres meses a una planta industrial cerrada y sin sistemas de información...”).
·         Impedir el desarrollo normal de mi trabajo. (“no contestan a mis correos”)

·      Hostigar sistemáticamente a una persona mediante acusaciones falsas acerca de su trabajo. (“la empresa va mal por culpa mía”)

·         Se le obliga a hacer trabajos no propios e ilegales. (“impedir la puesta en marcha del reglamento de seguridad e higiene” “tener que realizar pagos en B a los trabajadores”)

·         Manipular las herramientas de trabajo. (“Me ha quitado del chat, a partir de la tercera semana de baja no he podido entrar en el mail de la empresa, han cerrado todas mis carpetas y han utilizado el sello de mi firma si mi autorización”)

Francisco J. Arroyo
Perito psicólogo




jueves, 20 de febrero de 2014

CLAVES PARA DETECTAR A UN PSICOPATA

Para los psicópatas las personas son cosas, objetos que sirven para satisfacer sus propios intereses. Si su ‘programación’ no implica lastimar al otro, no lo harán. Y podrán vivir en comunidad porque comprenden los códigos sociales. Se adaptan. Lo terrible sucede cuando no pueden evitar hacer daño. Pero la mayoría no comente delitos, aunque no tienen reparos en mentir, manipular o lastimar para conseguir lo que tienen en mente.
Cuando sí delinquen, desde un punto de vista penal, como conscientes de sus actos, son imputables. Pero a diferencia de un reo normal, no existe posibilidad de corregir su conducta por lo que la rehabilitación se basa en fomentar una forma de vida que les reporte beneficios y evite penas.

20 CLAVES PARA DETECTAR A UN PSICÓPATA

Faceta interpersonal:

1. Tienen gran oratoria y encanto. Son simpáticos y conquistadores en primera instancia.
2. Poseen una autoestima exagerada. Se creen mejores que el resto.
3. Mienten patológicamente. Engañan sobre todo para conseguir beneficios o justificar sus conductas.
4. Se comportan manipuladoramente. Y, si son lo suficientemente inteligentes, los demás no notarán estas conductas psicopáticas.
Faceta afectiva:

5. No sienten remordimiento o culpa. Jamás se sienten en deuda.
6. Afectivamente son frívolos y superficiales. No conciben emociones, aunque pueden simularlas llegado el caso.
7. Les falta empatía. Son indiferentes. Y hasta pueden manifestar crueldad.
8. Tienen una incapacidad patológica para asumir su responsabilidad en los hechos. No aceptan sus errores. Por ello raramente solicitan una asistencia psicológica, ya que para ellos el problema siempre lo tienen los otros.
Faceta estilo de vida:
9. Necesitan constantemente estímulos. Caen con facilidad en el aburrimiento.
10. Les gusta un estilo de vida parasitario.
11. Actúan descontroladamente.
12. Carecen de metas realistas a largo plazo. Viven como nómadas, sin dirección.
13. Se comportan impulsivamente. Con recurrentes actos no premeditados. Sumada una falta de reflexión sobre las consecuencias de sus acciones.
14. Son irresponsables.
Faceta antisocial:

15. Tienden a delinquir durante la juventud.
16. Muestran problemas de conducta desde la niñez.
17. Padecieron la revocación de su libertad condicional.
18. Cuentan con versatilidad para la acción criminal. Tienen predilección por las estafas y los delitos que requieran de la manipulación del otro.
Otras no incluidas en ningún factor ni faceta:

19. Tienden a una vida sexual promiscua. Con varias relaciones breves y mantenidas simultáneamente. Les gusta compartir abiertamente sus proezas sexuales y conquistas.
20. Acumulan muchos matrimonios de corta duración. No se comprometen a largo plazo, por la informalidad con la que se plantean el vínculo.
Estos ítems constituyen el popular método PCL (Psychopathy Checklist) desarrollado por Robert Hare, doctor en Psicología y profesor de la Universidad de Columbia Británica en Canadá. Se puntúa cada atributo de cero a dos, y para el correcto diagnóstico se suma una entrevista semiestructurada y el análisis del historial del paciente. Según Hare, el uno por ciento de la población es psicópata.
Incluso a temprana a edad puede darse el caso. Según el psiquiatra forense John MacDonald hay una triada que podría evidenciar una futura personalidad psicopática: el maltrato animal, la piromanía y la enuresis -la persistencia de hacerse pis sin control pasado el tope de los cuatro o cinco años de edad-.
En la sociedad ya quedó instaurada, gracias a Hollywood, la idea de que todos los psicópatas son como Hannibal Lecter o Dexter –encantadores, por cierto-. Pero está claro que no hace falta descuartizar a alguien para estar orate. Así que mejor estar atento a quienes te rodean. No sea el caso de estar sufriendo de una alocada manipulación y no haberte dado cuenta aún.
Fuentes: http://id.tudiscovery.com/20-claves-para-detectar-a-un-psicopata/

viernes, 24 de enero de 2014

La evaluación pericial psicológica en casos de abusos sexuales en menores.

De acuerdo con Reed (1996), el objetivo fundamental de la investigación antes una sospecha de abuso sexual infantil debe ser llegar a conclusiones válidas sobre la verdad del asunto. Se considera que una evaluación ha sido correcta cuando permite obtener la suficiente calidad y cantidad de información como para poder ayudar a validad o invalidar las sospechas de abuso. Por consiguiente, una vez realizadas todas las entrevistas y reunidas todas las pruebas colateral y de corroboración, la principal tarea del profesional es la de analizar esta información para evaluar la credibilidad y la validez de las alegaciones del niño (Mapes, 1995). La evaluación de credibilidad implica determinar si el menor pudo haber experimentado los abusos de los que dice que fue objeto, mientras que la evaluación de la validez de las alegaciones implicaría establecer hasta qué punto informó de lo que realmente experimentó y el grado en que determinadas influencias externas puede haber impactado en sus alegaciones y recuerdo.

Por lo tanto, el peritaje psicológico o psiquiátrico debe pronunciarse acerca de:

1.    Competencia del niño(a) como testigo.
2.    Credibilidad del testimonio.
3.    Exactitud o validez del testimonio.
4.    Evaluación del daño.
.    .   Consideraciones especiales.


            La variante más conocida e investigada, pero no la única, en el enfoque de los indicadores la constituye un método conocido como Análisis de la Validez de la Declaración (SVA) y su elemento central, el Análisis del Contenido Basado en Criterios (CBCA) que se centra en las declaraciones realizadas sobre el abuso sexual en sí mismo. El CBCA se puede considerar como un intento de construir un procedimiento estandarizado que permita determinar el valor que tiene como prueba una determinada declaración. El SVA se compone de tres elementos principales: la realización de una entrevista estructurada, un análisis de la declaración de acuerdo con determinados criterios y, finalmente, la comprobación de su validez. Finalmente, el SVA, sólo se puede aplicar cuando las declaraciones de los sucesos tienen una cierta longitud, lo que plantea el problema de si se puede utilizar con los niños pequeños y hasta que edad exactamente (Raskin y Esplín, 1991).

Credibilidad de relato tiene que seguir el siguiente análisis:

·         Utilizar sistema SVA (Entrevista + CBCA + Listado de Validez).

·         Análisis de los criterios CBCA, indicando y justificando su presencia o ausencia, la cual debe ser vinculada a extractos del relato obtenido.

·         Referencia a la aplicación del listado de validez. En especial a la valoración de la sugestibilidad y/o interferencia de terceros.


            Otro posible modelo, es “el modelo conceptual de Young para la evaluación de la credibilidad”. Dicho modelo se basa en el análisis de las características relevantes de la experiencia de abuso sexual, de las interacciones entre estas características y de las cuestiones evolutivas y del curso vital del niño que pueden impactar en esas características. El modelo presenta tres aspectos importantes, la alegación de abuso sexual, la elaboración de detalles y los indicadores de abuso sexual.

            Registro de la entrevista: las respuestas del menor y la forma de preguntar utilizada para conseguir estas respuestas deben registrarse de manera fiable, sobre todo si el entrevistado es un menor. Dadas las repercusiones que la entrevista de investigación puede tener en todas las partes implicadas, es fundamental que el entrevistador realice un registro exacto para asegurarse de que va poder responder a cualquier pregunta que después le puedan plantear al respecto. El registro debe permitir que cualquier profesional pueda revisar la entrevista y comprobar la secuencia de preguntas, por qué se produjeron y los comentarios espontáneos o las respuestas del niño. (Mapes, 1995).

            Aunque algunos entrevistadores prefieren tomar notas después de la entrevista, se trata de un procedimiento que puede resultar apropiado para fines clínicos, pero no tanto cuando el objetivo es la investigación. Cada vez son más los expertos que opinan que la entrevista se debería grabar (véase Flin, Kearney y Murria, 1996; Sas, Wolfe y Gowdey, 1996). La grabación permite registrar pruebas que perdurarán más que la memoria del entrevistador, permite reducir al mínimo el número de veces que tiene que ser entrevistado el niño, y la entrevista grabada se puede utilizar también como referencia para sopesar la fiabilidad de versiones posteriores.

            La evaluación se tiene que basar en los siguientes criterios:

-       La declaración de la menor: prestando atención especial en los detalles, si la declaración en su conjunto guarda una estructura lógica y si el vocabulario utilizado es el adecuado para su edad de desarrollo. “Presenta un discurso coherente y lógico”.
-       Análisis de otras personas significativas: tiene en cuenta el punto de vista de otras personas, hermanos y tía. “Del testimonio de Lidia, de las declaraciones de Doña Gabriela y de Eric así como de los resultados de las pruebas complementarias de la menor se extrae….”
-       Factores ambientales: es necesario indagar sobre los conocimientos sexuales que poseía el menor antes de revelar el abuso, así como sobre el contexto en que se produce la declaración. “Se aprecia en la menor conductas y conocimientos sexuales inadecuados para la edad”.
 Sintomatología y psicopatología: el informe hace mención de síntomas habituales en menores que han sufrido abusos sexuales, “mecanismos de defensa”, “sentimientos de confusión, represión y reacciones disociativas”, “actitudes de presión por parte del abusador”, “sentimientos de culpa”, “carencias afectivas” etc, etc

Francisco J. Arroyo 

jueves, 9 de enero de 2014

EL DERECHO DEL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS Y SU EVALUACIÓN FORENSE




La confirmación y el espaldarazo que actualmente se da al derecho de las relaciones personales entre abuelos y nietos, y su integración en el ordenamiento jurídico español supone el reconocimiento de la posición de las personas mayores y abuelos, destacando el papel tan importante que desempeñan. Es innegable que su explicación en el Código Civil transparenta un cambio en el seno de la familia y su estructura muy importante y que las leyes no podían dejar de reflejar.

Los abuelos ya no son familiares ajenos al devenir cotidiano de sus nietos y nietas, sino que toman muchas veces un papel muy activo en la provisión de cariño y apoyo e incluso de cuidado directo. Actualmente, en medio de la crisis que vivimos los abuelos pueden llegar a ser el sustento de toda la unidad familiar. No tenemos más que salir a la calle y recorrer los parques, los jardines y las calles de las ciudades para percibir como son muchas las personas mayores que ejercen de abuelos cuidando activamente de sus nietos. Abuelos y abuelas que salen a pasear con sus nietos, que le dan de merendar, que los llevan y recogen de la escuela constituyen situaciones cotidianas fácilmente perceptibles mediante una observación atenta. Las relaciones abuelos/nietos parecen haberse estrechado, haberse ampliado en su contenido, por la situación económica que atravesamos en todo el país.

El rol social de los abuelos ha cambiado, los abuelos en líneas generales, ha dejado de ser una figura distante, una figura de respeto casi reverencial, podemos decir que han bajado del pedestal, a la vez que se han implicado de forma mucho más directa en las relaciones familiares con sus nietos. Autores como Meil (2003) apuntan además hacia el papel que juegan los nietos como mediadores sociales entre las distintas generaciones. Contactos que los nietos, suele convertirse en más frecuentes e intensos. “La aparición de los nietos contribuye no sólo a reforzar la frecuencia de los contactos sino también a mejorar las relaciones entre las generaciones. En este sentido la proximidad geográfica es, como es lógico, una de las variables esenciales que propicia el contacto entre generaciones”.

Los menores tienen en términos generales, una relación mucho más frecuente y estrecha con sus abuelos y, es de suponer, que también más afectiva y cercana que en épocas anteriores. Evidentemente esto no es siempre así ya que cualquier idealización tópica de la familia choca frente a posibles conflictos familiares. En cualquier caso parece una cuestión de justicia que siempre en interés de los menores mantengan una buena relación con los abuelos, así lo pide la nueva dimensión social que con el tiempo han alcanzado las relaciones entre abuelos y nietos y por eso mismo, aunque sea de manera tímida y algo imprecisa, lo recoge explícitamente la ley aplicable.

En el caso que nos ocupa los abuelos (abuelos que solicitan el régimen de visitas sin que medie divorcio o separación de los padres) podrán solicitar el régimen de visitas en un procedimiento diferente al de la separación, nulidad o divorcio, tal y como se contiene en el art. 250 de la LEC en su apartado 13 “Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta Ley”.

En ocasiones el régimen de visitas puede ser de carácter restrictivo y cautelar como puede ser las visitas en los puntos de encuentro o que éstas sean tuteladas en presencia de terceras personas, tal y como se acordó en sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Secc 1º de 12 de enero de 2006.

En los casos en que el progenitor custodio o ambos de común acuerdo impidan a los hijos relacionarse con sus abuelos o deseen hacerlo de forma tutelada (punto de encuentro o terceras personas), deberá darse audiencia al menor en el transcurso de las actuaciones procesales, de conformidad con el reconocimiento a éste de un cierto ámbito de decisión sobre su medio personal, familiar y social, de una manera muy clara plasmado los artículos 92 del CC. De igual modo la legislación a la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, en su artículo 9 establece que “El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social”….

“Que las relaciones entre el padre y los parientes de su mujer no deben influir en la concesión del régimen de visitas” y la STS 858/2002, de 20 de septiembre, que consideró que no constituía justa causa para la denegación de las visitas de los abuelos a los nietos la animadversión del padre hacia la familia de la madre ya fallecida, ni la influencia hipotética que los abuelos pudieran tener sobre sus nietos.

Se autoriza el derecho de visitas y se establece la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas cuando se observe a juicio del juez, un perjuicio al menor. El régimen de visitas por lo tanto tiene como fin último el mejor interés del menor.

Hipótesis de trabajo y factores a considerar en la pericial psicológica:

-       ¿Edad y desarrollo evolutivo de la menor?
-       Impacto que el régimen de visitas pueda tener en la menor.
-  ¿Los abuelos ha tenido y tiene una relación enriquecedora con la menor?
-       ¿Cómo ha sido la relación de los abuelos con la menor?
-       ¿Cuál es el apego de la menor con los abuelos?
-       ¿Hay indicios de deterioro mental de alguno de los abuelos?

Francisco J. Arroyo
Psicólogo jurídico.


domingo, 8 de diciembre de 2013

Custodia compartida: situación actual

José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia y Gestor de conflictos familiares
Esta comunicación tiene como objeto, indicar e informar de la real situación que se está dando en España en las situaciones de los divorcios, y de cómo sufren las personas que se divorcian y sus hijos una mala regulación legal que se practicó allá por el año 2005.
Los datos nos dicen que aproximadamente se separan (caso de las parejas de hecho hetero y homosexuales) unos 45.000 casos y se divorcian al año unas 110.000 parejas casadas, entre divorcios, separaciones legales y nulidades. Ello hace un total de 150.000 familias las que se rompen cada año en España, creciendo cada año un 3% aproximadamente.
 Si tenemos en cuenta que en España cada mujer tiene 1,46% hijos, y que existen un 10% de casos de separación/divorcios de parejas sin hijos, nos da un resultado de que cada año sufren un proceso de ruptura familiar un total de 211.000 niños y niñas.  Actualmente existen unos 7.000.000 de personas afectadas por un proceso de divorcio conflictivo en España.
Si tomamos como base los datos del Consejo general del Poder Judicial de 2012, la custodia se otorga de la siguiente forma: Madres 84%; Compartidas 9%;  Padres y otros 7%
Si tenemos en cuenta que cuando se vive en pareja los niños sueñen crecer felices y dinámicos en la mayoría de las ocasiones, así como estables y seguros: ¿qué significa para un niño o niña que una de sus figuras de apego desaparezca en su vida cotidiana?
Desde la implantación de la Ley de Divorcio en España, ya que no existe una ley específica para las parejas de hecho a nivel nacional sobre temas de corresponsabilidad parental, más de 7.000.000 de niños han sufrido en sus carnes, el sufrimiento de un proceso de separación o ruptura legal de sus padres.
Los problemas a los que se han enfrentado estos niños han sido los siguientes:
1º.- Pérdida de contacto cotidiano y de cuidados cotidianos por una de sus figuras de apego principales (papá o mamá) en un casi 90% de los casos.
2º.- Esta pérdida ha dado lugar a fracaso escolar, problemas e comportamiento inadecuado, tanto en el colegio como socialmente y dentro de la familia, problemas de mayor consumo de alcohol y drogas en edades más tempranas, falta de respeto a la autoridad, etc.
3º.- Interferencias parentales negativas (SAP y otros) tales como las concluidas en el 58ª Congreso Nacional de Psiquiatría de la infancia en Granada 2013, en la que se alzó una voz de alarma sobre el fenómeno de niños y niñas que con menos de seis años odian a sus papás en un 95% de casos clínicos expuestos, y el resto a sus madres, justo después de un proceso de ruptura legal de la pareja. En los dos últimos años aumenta este tipo de casos en un 12% anual, sobre todo en casos de niños preadolescentes.
4º.- Problemas de desarrollo afectivos con trastornos de personalidad por cuestiones medioambientales negativas en la vida de los niños y niñas, tras la ruptura legal de la pareja.
5º.- Pérdida del contexto natural de los niños en un 35% de los casos. Esto se traduce en que en un 35% de los casos existe un traslado de los menores a muchos kilómetros por parte del progenitor custodio (96% casos es la madre quien se los lleva).
6º.- Aumento espectacular de procesos penales abiertos contra papás que piden la custodia compartida, ya que en España una denuncia por un supuesto insulto leve impide la concesión de la custodia compartida (art. 92,5 C. civil.). En la ley actual basta una denuncia que no condena para impedir la custodia compartida.
7º.- Aumento espectacular de niños que entran a vivir bajo el umbral de la pobreza tras la separación y/o divorcio de sus progenitores.  El porcentaje de progenitores que entran a vivir bajo el umbral de la pobreza según Cáritas de la Iglesia Católica y la Fundación La Caixa es del 85% en el caso de padres divorciados que se quedan sin nada, y un 15% de madres con cargas familiares que caen en la ruina económica. Los comedores sociales de la Iglesia y otras ONGs se han visto colapsados por estas personas en los dos últimos años.
8º.- Aumento de los suicidios en España, en el que un 72% son padres varones que han sido arruinados económica, social y familiarmente por un divorcio o una denuncia instrumental de abusos o maltrato. Los datos sobre madres no se han incrementado apenas por este motivo. Estos datos se están ocultando por los Ministerios correspondientes.
9º.- Aumento de un 118% de los casos de sustracción de menores internacional, sobre todo en casos de matrimonios mixtos. Según datos de la Memoria de la Fiscalía General del Estado estos han sido divididos en sustracciones internacionales y secuestros condicionados (cuestiones de competencia entre países)
Así los datos que nos dan la Memoria oficial son los siguientes:
Sustracciones internacionales
2010…..450 casos con un incremento del 36,20 %.
2011…..752 casos con un incremento del 67,11 %.
2012…..889 casos con un incremento del 18,12%.
Secuestros condicionales
2011…..130 casos con un incremento del 11,32 %.
2012…..571 casos con un incremento del 339,23%.
10ª.- Aumento de las víctimas de violencia intrafamiliar (personas que reaccionan con violencia tras la ruptura conflictiva) en un 120% de niños y niñas, un 75% en hombres víctimas y un 12% en mujeres y un 8% en abuelos y abuelas. Aquí introducimos no sólo las personas muertas sino las lesionadas gravemente, según datos de Instituciones Penitenciarias.
11º.- Aumento espectacular de problemas de salud mental asociados a los procesos de divorcio (ansiedad y depresión) así como aumento de absentismo laboral y bajas laborales.
12º.- Aumento de despidos laborales de madres por tener problemas de incompatibilidad de horarios laborales con la carga de la custodia exclusiva de sus hijos. Aumento de despidos de padres por pérdida de motivación a seguir trabajando cuando siente que lo ha perdido todo en su vida, especialmente a sus hijos.
13º.- desaparición de la vida de los niños de la figura paterna de por vida (estudios de Reino Unido 2012 que dice 1 de cada 3 y otro de Australia nos dice que 2 de cada cinco).
Y un largo etcétera.
En mi opinión la situación en España (y en Europa) es muy preocupante de cara al futuro, pero mis conocimientos sobre el resto de Europa, me hacen presumir que en todos lados es igual, salvo excepciones de algunos países que han regulado la custodia compartida como derechos de los niños y niñas y, como derecho-obligación de los progenitores, sacando estos derechos de la infancia de las leyes de divorcio y regulando el derecho de ser criado por ambos progenitores en igualdad en las leyes de protección de menores.
Esto es, se supone que un niño tiene derecho a ser cuidado y atendido por la gente que les quiere. Progenitores, abuelos, tíos, amigos familias, profesores, cuidadores profesionales, etc.
Así el TC Alemania nos recuerda algo muy preocupante en los últimos años y es el hecho de que nunca la infancia tuvo en toda la historia de la humanidad tantos derechos, pero cuando llega el momento del divorcio confundimos el derecho de estos niños a que sus padres les cuenten cuentos, les trasmitan valores, los bañen, los alimenten, etc. tendemos a confundirlo con el derecho de las madres a cuidar de sus hijos, perpetuando los roles tradicionales de género, provocando muchos conflictos a su alrededor y durante mucho tiempo, la mayoría de las veces, durante toda su infancia.
Siempre me asusta que cuando llega un divorcio, sale a colación aquello del supremo interés del menor, pero nunca se define de una manera contundente. Cada día veo sentencias en España y otros países que dicen el derecho supremo del niño, es que se quede con su contexto materno.
Buscando en derecho comparado encontré una sentencia del Tribunal Supremo de Colombia de hace más de una década, que nos decía que no se puede explicar el interés superior del menor, si no defendemos el interés superior de sus progenitores, explicando que si el divorcio representa que un progenitor queda en situación de desamparo económico y legal y se queda triste porque pierde el contacto cotidiano con sus hijos, eso es perjudicial para los niños. No vale eso de el niño será feliz porque garantizamos su bienestar al menos en uno de los dos contextos familiares. Si ambos contextos, el paterno y el materno son tratados de igual forma y respetados, el niño tendrá más posibilidades de ser feliz y crecer sano en todos los ámbitos.
Como profesional de la abogacía y de la mediación, sigo aquella máxima que a padres felices = niños felices.   
 Hay que tener en cuenta que en Europa están proliferando por doquier asociaciones de madres divorciadas que se quejan de la carga que les representan el cuidado exclusivo de sus hijos con y sin ayuda estatal y, se quejan de que se quedan solas con la carga del cuidado de los hijos, que los padres desaparecen y crean un nuevo nido. Por otro lado, se acrecienta el número de asociaciones de padres divorciados que se quejan de ser infelices por no poder cuidar de sus hijos en igualdad de tiempos y responsabilidades que las madres de sus hijos. O incluso asociaciones de abuelos y abuelas separados/as de sus nietos por el divorcio de sus hijos e hijas.
En España y otros países está apareciendo un fenómeno nuevo y el de asociaciones de hijos de padres divorciados, que fueron alejados de una de sus figuras de apego, o incluso que las perdieron tras el divorcio de sus padres. Este tipo de asociaciones se caracterizan
porque el punto en común de sus asociados tiene problemas de salud mental (inseguridades, falta de madurez, depresiones, fracaso escolar, laboral y social, etc.).
Por ello, creo que el Parlamento Europeo bien podría regular a través de la legislación de defensa de los derechos de los niños y niñas, el derecho a ser criados, cuidados y atendidos en igualdad de condiciones por ambos progenitores, sean estos casados o no, del mismo o distinto sexo, para mejorar la calidad de la vida de la infancia cuyos progenitores se divorcian, y de camino mejorar la calidad de vida y expectativas vitales de los progenitores.
Asimismo se protegería el derecho de la infancia a vivir en sus contextos naturales tanto medioambientales, tales como familia extensa, amigos, compañeros de colegio, etc.
Por último, indicar que con la custodia compartida como derecho de los menores en textos legales europeos, abundaría en el ahorro de múltiples gastos públicos que ahora se van incrementando cada año en Europa, como consecuencia de la custodia monoparental. Ahorro para la administración de justicia, en servicios sociales y ayudas públicas, en salud mental, en gastos de cooperación internacional etc. y lo que es más importante la custodia compartida es una herramienta fundamental para la lucha contra la discriminación hacia las mujeres. Las mujeres divorciadas tendrían más tiempo para ellas para mejorar en sus expectativas laborales, sociales y educativas.
No debemos olvidar los tres ítems sucesivos que se producen en un conflicto de divorcio:
1º.- Quien se queda con los niños?    y por ende..
2º.- Quien se queda con la casa?       y por ende….
3º.- Quien se queda con la mayoría de los recursos económicos de la familia (pensiones).
Al final la lucha por los niños es toda mentira. Lo cierto siempre, es la lucha por el control del dinero de la familia.
 En todo caso creo desde mi experiencia profesional en varios países que introducir una legislación europea que implante la custodia compartida de forma natural, salvo casos excepcionales, ayudaría a evitar muchos problemas sociales colaterales que se producen en la actualidad en la lucha por la custodia monoparental:
1º.- Evita en alto grado la sustracción intra e internacional e menores por parte de uno de sus progenitores. 
2º.- Evitaría el uso fraudulento de denuncias instrumentales de malos tratos y/o abusos contra un progenitor al otro, comúnmente denominadas estrategia de la bala de plata (EEUU).
3º.- evitaría el enfrentamiento de las partes en procesos largos y costosos para las arcas públicas, dando un lugar predominante a la mediación y al dialogo previo.
4º.- Evitar colapsar los tribunales y los equipos psicosociales con el abuso de este recurso.
5º.- Evitar largos procesos de liquidación de bienes matrimoniales.
6º.- Evitar exceso de trabajo en Juzgados de Familia.
7º.- Evitar el uso instrumental de los hijos en estos procesos mediante interferencias parentales y/o alienaciones indebidas, sean conscientes o inconscientes.
8º.- Evitar que los hijos queden desprotegidos en el limbo de los tiempos de espera (retraso judicial) de los Tribunales.
9º.- Ahorro en costes de abogados de oficio, ya que se facilitará la actuación de uno sólo, en vez de dos.
10º.- La custodia compartida se regula de forma que favorece el dialogo de la pareja, redundando en beneficio de los hijos.
11º.- Aprovecharía el establecimiento de la regulación de las separaciones de parejas homosexuales en las mismas condiciones que las heterosexuales.
12º.- favorecería la defensa de los derechos de los ascendientes dependientes de la pareja en el mismo proceso. Hijos de dos matrimonios.
13º.- Intervención mínima del fiscal (solo como garante de los derechos de los niños) y de los equipos psicosociales (solo para casos de riesgo de los niños o en casos de incumplimientos graves de deberes parentales)
14º.- apoyaría el uso alternativo de recursos públicos municipales existentes de servicios sociales como apoyo a los jueces mixtos y los especializados, evitando la contratación de más equipos psicosociales.
15º.- Ahorro al sistema de salud publico de cantidades ingentes de consultas y medicamentos contra la ansiedad y depresión post separación, provocada por la actual incertidumbre y tardanza de la respuesta judicial.
16º.- Ahorro al sistema judicial en nuevos procesos de modificación de medidas por cambio de circunstancias, al estar previstas dichas eventualidades en el proceso inicial.
17º.- Evitaría miles de denuncias por faltas leves de incumplimientos de visitas y demás, que colapsan los Juzgados competentes en cada país de estos temas.
18º.- Ahorro a los Ministerios del Interior que ocupan muchos recursos diarios a las denuncias instrumentales de malos tratos con el único objetivo de evitar una custodia compartida, caos de Francia, Reino Unido, España y, recientemente en Italia.
19º.- contribuye a la desaparición de la posibilidad de usar estrategias que dan lugar a la aparición de actos de violencia sobre la mujer (véase el caso del Estado de Washington).
20º.- Las muertes de mujeres a manos de su ex parejas bajarían de forma sensible, así como el número de niños asesinados por sus madres (76%) y padres (24%) tras un divorcio.
21º.- Evitan la aparición de conflictos de hechos consumados y procesos del Convenio de la Haya de 1980 y del Bruselas II, hoy en alza preocupante.
22º.- Y un largo etcétera.
Insisto que es muy importante según todos los estudios que existen en la literatura científica sobre custodia compartida, que si los legisladores no toman medidas para que en caso de divorcio se busque la felicidad de ambas partes en conflicto, no obtendremos niños ni niñas felices, sino futuros adultos con graves problemas de comportamiento y asociales.   
Esto es, que el interés superior del menor, no puede entenderse si no protegemos el interés superior de ambos progenitores que son los que se van a ocupar de su cuidado y educación el resto de sus vidas.
Termino, parafraseando a mi amiga la Magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona, Dª María Sanahuja cuando nos recuerda que existen dos modelos de reorganización de la vida familiar a elegir tras el divorcio y, en su opinión, hemos elegido mal en estas últimas décadas en Europa. A saber:
1º.- El que podríamos denominar modelo totalitario, en el que se permite que una de las partes imponga totalmente sus posturas, y en adelante tome todas decisiones relativas a los hijos en común, generalmente como hemos visto la madre, excluyendo al otro progenitor de la relación parental con ellos, pero no de las obligaciones económicas. Tiene la ventaja de todos los totalitarismos, no se pierde el tiempo y la paciencia en ponerse de acuerdo con el otro, por lo que en principio puede parecer más eficaz, pero evidentemente los totalitarismos en materia de familia son también muy disfuncionales, como así demuestran cientos de estudios.
2º.- Y el que podríamos denominar modelo democrático, en el que las partes deben hacer el esfuerzo de negociar y pactar soluciones de convivencia de modo que nadie resulte excluido. Tiene el inconveniente de todos los sistemas democráticos, pues en ocasiones resulta exasperante y agotador ponerse de acuerdo con el otro. Pero la mayoría convenimos en que es el menos malo de los sistemas de organización social.
Yo los denomino modelo desigualitario totalitario y modelo igualitario democrático, porque uno y otro tienen mucho que ver con el valor supremo de la Igualdad entre hombres y mujeres. Destaco finalmente que el modelo desigualitario totalitario favorece la exclusión social de sus miembros y el modelo igualitario democrático favorece siempre la cohesión social.
No nos extrañe pues, que en Europa estén proliferando movimientos asociativos y políticos totalitarios, alimentados en su mayoría por personas que han vivido bajo un modelo desigual, totalitario y excluyente de familia y, en un altísimo porcentaje, en familias monoparentales divorciadas con exclusión de la figura paterna.


http://www.lexfamily.es/revista_portada.php?cte=&codigo=1168

viernes, 22 de noviembre de 2013

FINES Y OBJETIVOS DEL CONTRA-INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO





El contra-informe pericial psicológico, es un informe emitido por un perito psicólogo sobre un informe pericial realizado por otro profesional de la psicología. Es un caso especial de informe pericial consistente en intentar determinar qué aspectos del informe inicial se hallan científicamente sostenidos y cuáles no. Supone, por lo tanto, una valoración directa de un acto técnico y metodológico. Normalmente es solicitado por el abogado o bien el interesado, al no estar de acuerdo con las conclusiones a las que ha llegado el peritaje inicial.

El contra-informe debe pretender responder a las siguientes cuestiones específicas sobre el informe emitido:

1.    Dicho informe pericial, ¿es metodológicamente correcto?

2.    Los instrumentos de evaluación empleados, ¿son los adecuados para el objeto del informe?

3.    ¿Es el informe riguroso en sus conclusiones o consideraciones?

4. ¿Aparece en dicho informe referencias a juicios diagnósticos o estados psicológicos, de personas no evaluadas?


            El perito al no disponer de acceso directo a los datos ni a los sujetos de la exploración, realizará necesariamente un análisis teórico-técnico del propio informe y de aquellos aspectos que se hallan soportados por el estado actual de la ciencia psicológica. Nunca puede ser valorativo de las personas mencionadas en el informe, ni del profesional que lo ha realizado.

Francisco J. Arroyo
Perito psicólogo.



domingo, 4 de agosto de 2013

LOS PEDÓFILOS EN LA PERICIAL PSICOLÓGICA

Durante los últimos años la pornografía infantil ha pasado de ser un tema tabú y poco conocido a recibir una atención especial, sobre todo en los medios de comunicación. Son comunes las noticias en las que se anuncia la detención de redes de individuos que producían, coleccionaban o intercambiaban estos materiales. Es evidente que Internet ha fomentado estas prácticas. La respuesta policial y judicial a este comportamiento se ha traducido en un número creciente de personas encarceladas a causa de la difusión de pornografía infantil.

            Quayle y Taylor (2003) identifican una serie de motivos subyacentes al uso de pornografía infantil:
                       
1.     La razón más común es la de obtener activación sexual con fines masturbatorios. Se valoran especialmente colecciones de fotografías.
2.     Otro motivo habitual es el mero placer de coleccionar. Los medios de comunicación transmiten con sorpresa el enorme número de fotos encontradas en los ordenadores. Tienden a quitarle importancia a las consecuencias que estas fotografías tienen para los niños y ser refieren a ellas como si fuesen cromos.
3.     El intercambio de este material remite a otro motivo relevante. El establecimiento de relaciones personales a través de Internet. Se adquiere nueva identidad y un estatus social. Se ha llegado a crear hasta asociaciones de pedófilos.
4.     Por último, muchas de estas personas sostienen que utilizar este tipo de pornografía les permite satisfacer sus fantasías sexuales sin recurrir al abuso de un niño real, por lo que son un tipo de terapia.

           

En general, a pesar de que, desafortunadamente, no existe un perfil determinado de agresor sexual, se pueden establecer algunos rasgos o características comunes. Los sujetos con alto riesgo de convertirse en agresores sexuales comparten una serie de predictores dinámicos susceptibles de ser modificados por el tratamiento.

Para delimitar el perfil pedófilo, hay que distinguir entre el pederasta, agresor sexual o pedófilo activo y el pedófilo pasivo. La mayoría de los violadores de niños o agresores sexuales presentan diversos trastornos de personalidad, principalmente trastorno anti-social e impulsivo. Suelen ser individuos con un entorno familiar desajustado y es frecuente el abuso de alcohol y otras sustancias. Hay una ausencia de empatía con la victima y las distorsiones cognitivas que utilizan para justificar su conducta y sus actitudes sexuales. Presentan baja autoestima, desajustes a nivel emocional y una gran ansiedad. No presentan sentimientos de culpa.

En cambio el pedófilo pasivo es menos impulsivo, suele ser una persona de apariencia normalizada y no presenta ninguna patología. Está profesionalmente más cualificado, es inteligente y con una alta autoestima. No suele poseer antecedentes delictivos, ni adicción al consumo de drogas. Muestran un desarrollo sexual orientado hacia sus pares y a medida que entran en la edad adulta las relaciones se hacen más difíciles o conflictivas, aumentan sus compromisos y descubren, a sí mismos, sintiéndose sexualmente atraídos por niños. Es narcisista, compulsivo y muestra un estilo represor de afrontamiento. Pueden presentar sentimientos de culpa sobre todo en las primeras etapas de su “amor” a los niños.

Es común en todos los pedófilos las distorsiones cognitivas y que tienden a justificar lo acontecido y a negar el delito por evidente que éste sea. Hay quien explica que el pedófilo es ciertamente infantil. Otros autores entienden que quieren sentirse dueño del otro. Urra (2003)

Francisco Javier Arroyo
Perito psicólogo