jueves, 9 de enero de 2014

EL DERECHO DEL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS Y SU EVALUACIÓN FORENSE




La confirmación y el espaldarazo que actualmente se da al derecho de las relaciones personales entre abuelos y nietos, y su integración en el ordenamiento jurídico español supone el reconocimiento de la posición de las personas mayores y abuelos, destacando el papel tan importante que desempeñan. Es innegable que su explicación en el Código Civil transparenta un cambio en el seno de la familia y su estructura muy importante y que las leyes no podían dejar de reflejar.

Los abuelos ya no son familiares ajenos al devenir cotidiano de sus nietos y nietas, sino que toman muchas veces un papel muy activo en la provisión de cariño y apoyo e incluso de cuidado directo. Actualmente, en medio de la crisis que vivimos los abuelos pueden llegar a ser el sustento de toda la unidad familiar. No tenemos más que salir a la calle y recorrer los parques, los jardines y las calles de las ciudades para percibir como son muchas las personas mayores que ejercen de abuelos cuidando activamente de sus nietos. Abuelos y abuelas que salen a pasear con sus nietos, que le dan de merendar, que los llevan y recogen de la escuela constituyen situaciones cotidianas fácilmente perceptibles mediante una observación atenta. Las relaciones abuelos/nietos parecen haberse estrechado, haberse ampliado en su contenido, por la situación económica que atravesamos en todo el país.

El rol social de los abuelos ha cambiado, los abuelos en líneas generales, ha dejado de ser una figura distante, una figura de respeto casi reverencial, podemos decir que han bajado del pedestal, a la vez que se han implicado de forma mucho más directa en las relaciones familiares con sus nietos. Autores como Meil (2003) apuntan además hacia el papel que juegan los nietos como mediadores sociales entre las distintas generaciones. Contactos que los nietos, suele convertirse en más frecuentes e intensos. “La aparición de los nietos contribuye no sólo a reforzar la frecuencia de los contactos sino también a mejorar las relaciones entre las generaciones. En este sentido la proximidad geográfica es, como es lógico, una de las variables esenciales que propicia el contacto entre generaciones”.

Los menores tienen en términos generales, una relación mucho más frecuente y estrecha con sus abuelos y, es de suponer, que también más afectiva y cercana que en épocas anteriores. Evidentemente esto no es siempre así ya que cualquier idealización tópica de la familia choca frente a posibles conflictos familiares. En cualquier caso parece una cuestión de justicia que siempre en interés de los menores mantengan una buena relación con los abuelos, así lo pide la nueva dimensión social que con el tiempo han alcanzado las relaciones entre abuelos y nietos y por eso mismo, aunque sea de manera tímida y algo imprecisa, lo recoge explícitamente la ley aplicable.

En el caso que nos ocupa los abuelos (abuelos que solicitan el régimen de visitas sin que medie divorcio o separación de los padres) podrán solicitar el régimen de visitas en un procedimiento diferente al de la separación, nulidad o divorcio, tal y como se contiene en el art. 250 de la LEC en su apartado 13 “Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta Ley”.

En ocasiones el régimen de visitas puede ser de carácter restrictivo y cautelar como puede ser las visitas en los puntos de encuentro o que éstas sean tuteladas en presencia de terceras personas, tal y como se acordó en sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Secc 1º de 12 de enero de 2006.

En los casos en que el progenitor custodio o ambos de común acuerdo impidan a los hijos relacionarse con sus abuelos o deseen hacerlo de forma tutelada (punto de encuentro o terceras personas), deberá darse audiencia al menor en el transcurso de las actuaciones procesales, de conformidad con el reconocimiento a éste de un cierto ámbito de decisión sobre su medio personal, familiar y social, de una manera muy clara plasmado los artículos 92 del CC. De igual modo la legislación a la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, en su artículo 9 establece que “El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social”….

“Que las relaciones entre el padre y los parientes de su mujer no deben influir en la concesión del régimen de visitas” y la STS 858/2002, de 20 de septiembre, que consideró que no constituía justa causa para la denegación de las visitas de los abuelos a los nietos la animadversión del padre hacia la familia de la madre ya fallecida, ni la influencia hipotética que los abuelos pudieran tener sobre sus nietos.

Se autoriza el derecho de visitas y se establece la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas cuando se observe a juicio del juez, un perjuicio al menor. El régimen de visitas por lo tanto tiene como fin último el mejor interés del menor.

Hipótesis de trabajo y factores a considerar en la pericial psicológica:

-       ¿Edad y desarrollo evolutivo de la menor?
-       Impacto que el régimen de visitas pueda tener en la menor.
-  ¿Los abuelos ha tenido y tiene una relación enriquecedora con la menor?
-       ¿Cómo ha sido la relación de los abuelos con la menor?
-       ¿Cuál es el apego de la menor con los abuelos?
-       ¿Hay indicios de deterioro mental de alguno de los abuelos?

Francisco J. Arroyo
Psicólogo jurídico.


2 comentarios:

  1. Soy abuela. En abril del 2013 demandé a mi hijo y nuera por un régimen di visitas con mi nieto, ahora de 5 años. Por problemas de violencia entre ellos, y de ellos hacia mi nieto, intervenía yo siempre de forma mesurada, amable, cariñosa, dando consejos y tratando de hacerles entender que no debían maltratar a su hijo. Les ayudaba en TODO lo que ellos pedían mi ayuda, pero un día me dejaron de hablar y me hicieron a un lado, prohibiéndome volver a ver al niño. Por ello, tuve que demandarlos para que la LEY me permitiera verlo. Aún cuando el Juez y el MP, así como el DIF detectaron alienación parental en el niño en contra mía (infundada por sus papás), es la hora -casi un año- en que no puedo ver al niño, porque aunque el Juez dicto visitas supervisadas, los padres han caído en rebeldía, y el poco entusiasmo de los dos diferentes abogados que he contratado (ahorita voy en un tercer abogado), no ha podido lograr que vea al niño, pues mi hijo y nuera han sido ya dictados con multas, pero en el proceso si no se logra que se les apliquen, parece que todo se estanca... La Ley en nuestro país NI es PRONTA, NI es EXPEDITA... porque repito, aún cuando el juez , el MP y el DIF palparon y acordaron en Mayo de 2013 que el niño adolecía de una franca alienación parental en contra mía, el burocratismo (oficios mal hechos, u oficios no hechos a tiempo, así como otras fallas administrativas dentro de Tribunales), ha hecho que mi caso se alargue mucho..Esto, aunado a las pocas ganas o interés que los propios abogados de uno, (privados - se les paga), muestran en su trabajo, no moviendo el expediente, no acudiendo ellos mismos a ver el mismo, sino que mandan a sus "chalanes", los sres. y sritas. pasantes en Derecho, quienes tristemente parecen no estar preparados o están carentes de interés en lo que debieran de hacer. Qué triste y desesperante!! Todo esto influye fuertemente para que una demanda salga bien y oportunamente...en fin,.mi salud ha estado muy deteriorada, debido a la tristeza de la situación familiar, el estress, el gasto económico, etc, etc., Todo es una injusticia! primero, por lo que hacen los padres con sus hijos (llenarles su cabecita de mentiras y de odio su corazón), y con los abuelos (hacernos sentir que no valemos, que toda nuestra vida ha sido en balde y recibimos en vez de comprensión, mucho odio y resentimientos). Es triste vivir en la injusticia, es triste y desesperante ver que los meses pasan y esos pequeños niños, inocentes, pueden seguir siendo víctimas de la violencia por parte de sus padres, indefinidamente, pues la LEY no hace mucho para detener estas situaciones de manera rápida..la Ley no DEFIENDE de manera OPORTUNA a los menores. Siempre pasa lo mismo, después de ahogado el niño, tapan el pozo!

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  2. Contar con la ayuda de un gabinete de peritos hace que sea fail conseguir una sentencia favorable al momento de asi ir a alguna demanda o caso en especial si son los mejores en sus respectivos campos

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