MARKETING MULTINIVEL: DEFINICIÓN, DIFERENCIAS CON EL
SISTEMA PIRAMIDAL Y SUS ABUSOS.
Pasaremos a continuación a
definir el marketing multinivel, que aunque legal tiene algunas similitudes con
la venta piramidal, de hecho se ha constatado que algunas de las empresas
piramidales se han disfrazado de multinivel, para evitar la desconsideración y
la estafa.
El Marketing multinivel es
un modelo de negocio en el que un persona se asocia a una compañía como
distribuidor independiente y recibe compensaciones basados en sus ventas o servicios personales y en las
compras que otras personas hagan a la compañía en razón de haber sido
recomendados por dicha persona. Los ingresos en éste caso provienen solamente
de la venta de los productos o servicios, nunca sólo por el reclutamiento de
personas.
7.1 Diferencias entre el sistema piramidal y el
multinivel.
En los esquemas
piramidales, el énfasis se basa en construir la organización y el número de
participantes, no en vender productos a los clientes. Los esquemas piramidales
dependen de la consecución del dinero de los participantes en vez de
conseguirlo de las ventas o las personas fuera de la compañía.
El sistema multinivel o
en red puede ser una forma legítima para adquirir y crear su propio negocio.
Pero al final, es igual que la mayoría de los negocios. El éxito sólo se
consigue con el trabajo duro, no existen milagros (con frecuencia esta no es la
idea que transmiten en sus mítines o reuniones). No existe un atajo para
conseguir la riqueza.
PIRAMIDAL |
MULTINIVEL |
Ingresos
altos derivados del reclutamiento |
Ingresos altos derivados de la venta de productos y menores
del reclutamiento |
Hay
una cuota de ingreso elevada |
Cuota de ingreso asequible o en préstamo |
Siempre
hay problemas para salir |
No hay problemas para salir, pero generalmente no devuelven
el Stock |
Puede
no haber producto y si lo hay es un simple “gancho” con um precio ridículo |
Se comercializa un producto a través de una red de
vendedores |
Es
ilegal |
Es legal |
Negocio
dependiente |
Negocio independiente |
Negocio
“hagase rico rapidamente” |
Negocio a medio o largo plazo |
Fuentes: elaboración propia
7.2 ¿Cuándo se puede convertir el sistema
multinivel en uno piramidal?
Como dijimos anteriormente se está frente a un sistema piramidal cuando se
captan recursos con el ofrecimiento de la generación de rendimientos exorbitantes lo cual se logra únicamente con la
vinculación de más “incautos”, personas que aportan dinero para lograr mantener
el esquema de niveles que forman una progresión geométrica, pero también cuando
se utilizan métodos de captación o reclutamiento iguales al a sistema
piramidal. Algunas empresas piramidales se han disfrazado de multinivel para
evitar su ilegalidad, introduciendo algún producto a la venta, otras son
empresas multinivel que se están pareciendo mucho a las piramidales por sus
técnicas de ventas agresivas y sus métodos de captación (18).
Es interesante observar la publicidad, libros y dominios de éstas empresas
multinivel, todos apelan al dinero rápido y a la riqueza:
Algunos dominios encontrados: www.escueladeriqueza.org , www.riquezaynegocio.com , www.pordinero.org
Libros:
-
Cómo construir una máquina de dinero Multi
Nivel (Randy Gage).
-
Buzón de dinero la promesa del mercadeo en
red ( Dicha Richard)
-
De aquí a tenerlo todo con el Marketing
Multinivel (Ken Dunn)
-
El negocio que está haciendo más
millonarios del mundo (M. Angel Spezzia)
-
Por qué queremos que seas rico (Donald
Trump y Robert Kiyosaki)
-
El cuadrante del flujo del dinero (Robert
Kiyosaki).
7.3. Regulacion de la empresas piramidales y multinivel:
ley de ordenacion del comercio monorista (Ley 7/1996) (20)
Artículo 22.
Venta multinivel
1.
La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un
fabricante o un comerciante mayorista vende sus bienes o servicios a través de
una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero
coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se
obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se
distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la
facturación generada por el conjunto de los vendedores integrados en la red
comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya
creado. A efectos de lo dispuesto en este artículo, los comerciantes y los
agentes distribuidores independientes se considerarán en todo caso empresarios
a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.
2.
Queda prohibido organizar la comercialización de bienes y servicios cuando:
a.
El
beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga
exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales
sino de la incorporación de nuevos vendedores.
FRAUDE: Es
interesante resaltar como en una página web de un distribuir independiente de
ACN, han sustituido dicho artículo por el siguiente: “Constituya un acto
desleal con los consumidores conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/1991, de 10 de
enero, de Competencia Desleal”
(19).
b.
No
se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna
contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos
legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.
c.
Exista
la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por
parte de los nuevos vendedores, sin pacto de recompra en las mismas
condiciones.
4.
En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el
acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea
equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo
entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y
que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.
En
los supuestos en que exista un pacto de recompra, los productos se tendrán que
admitir a devolución siempre que su estado no impida claramente su posterior
comercialización.
Artículo 23.
Prohibición de ventas en pirámide.
Son
prácticas de venta piramidal las previstas en el artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de
enero, de Competencia Desleal,
siendo nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo
dispuesto en dicho precepto.
1.
Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado “en cadena o
piramidal” y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o
servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma
gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otros personas.
2.
Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza
de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del
número de personas reclutadas o inscritas.
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