martes, 6 de febrero de 2024

MARKETING MULTINIVEL: DEFINICIÓN, DIFERENCIAS CON EL SISTEMA PIRAMIDAL Y SUS ABUSOS.

 





MARKETING MULTINIVEL: DEFINICIÓN, DIFERENCIAS CON EL SISTEMA PIRAMIDAL Y SUS ABUSOS.

Pasaremos a continuación a definir el marketing multinivel, que aunque legal tiene algunas similitudes con la venta piramidal, de hecho se ha constatado que algunas de las empresas piramidales se han disfrazado de multinivel, para evitar la desconsideración y la estafa.

El Marketing multinivel es un modelo de negocio en el que un persona se asocia a una compañía como distribuidor independiente y recibe compensaciones basados en  sus ventas o servicios personales y en las compras que otras personas hagan a la compañía en razón de haber sido recomendados por dicha persona. Los ingresos en éste caso provienen solamente de la venta de los productos o servicios, nunca sólo por el reclutamiento de personas.

 

7.1 Diferencias entre el sistema piramidal y el multinivel.

En los esquemas piramidales, el énfasis se basa en construir la organización y el número de participantes, no en vender productos a los clientes. Los esquemas piramidales dependen de la consecución del dinero de los participantes en vez de conseguirlo de las ventas o las personas fuera de la compañía.

 

El sistema multinivel o en red puede ser una forma legítima para adquirir y crear su propio negocio. Pero al final, es igual que la mayoría de los negocios. El éxito sólo se consigue con el trabajo duro, no existen milagros (con frecuencia esta no es la idea que transmiten en sus mítines o reuniones). No existe un atajo para conseguir la riqueza.

 

 

 

 

                    PIRAMIDAL

                   MULTINIVEL

Ingresos altos derivados del reclutamiento

Ingresos altos derivados de la venta de productos y menores del reclutamiento

Hay una cuota de ingreso elevada

Cuota de ingreso asequible o en préstamo

Siempre hay problemas para salir

No hay problemas para salir, pero generalmente no devuelven el Stock

Puede no haber producto y si lo hay es un simple “gancho” con um precio ridículo

Se comercializa un producto a través de una red de vendedores

Es ilegal

Es legal

Negocio dependiente

Negocio independiente

Negocio “hagase rico rapidamente”

Negocio a medio o largo plazo

 

Fuentes: elaboración propia

7.2 ¿Cuándo se puede convertir el sistema multinivel en uno piramidal?

Como dijimos anteriormente se está frente a un sistema piramidal cuando se captan recursos con el ofrecimiento de la generación de rendimientos exorbitantes lo cual se logra únicamente con la vinculación de más “incautos”, personas que aportan dinero para lograr mantener el esquema de niveles que forman una progresión geométrica, pero también cuando se utilizan métodos de captación o reclutamiento iguales al a sistema piramidal. Algunas empresas piramidales se han disfrazado de multinivel para evitar su ilegalidad, introduciendo algún producto a la venta, otras son empresas multinivel que se están pareciendo mucho a las piramidales por sus técnicas de ventas agresivas y sus métodos de captación (18).

Es interesante observar la publicidad, libros y dominios de éstas empresas multinivel, todos apelan al dinero rápido y a la riqueza:

Algunos dominios encontrados: www.escueladeriqueza.org , www.riquezaynegocio.com , www.pordinero.org

Libros:

-          Cómo construir una máquina de dinero Multi Nivel (Randy Gage).

-          Buzón de dinero la promesa del mercadeo en red ( Dicha Richard)

-          De aquí a tenerlo todo con el Marketing Multinivel (Ken Dunn)

-          El negocio que está haciendo más millonarios del mundo (M. Angel Spezzia)

-          Por qué queremos que seas rico (Donald Trump y Robert Kiyosaki)

-          El cuadrante del flujo del dinero (Robert Kiyosaki).

7.3. Regulacion de la empresas piramidales y multinivel: ley de ordenacion del comercio monorista (Ley 7/1996) (20)

Artículo 22. Venta multinivel

1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus bienes o servicios a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los vendedores integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado. A efectos de lo dispuesto en este artículo, los comerciantes y los agentes distribuidores independientes se considerarán en todo caso empresarios a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.

2. Queda prohibido organizar la comercialización de bienes y servicios cuando:

a.    El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores.

FRAUDE: Es interesante resaltar como en una página web de un distribuir independiente de ACN, han sustituido dicho artículo por el siguiente: “Constituya un acto desleal con los consumidores conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal” (19).

b.    No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.

c.    Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores, sin pacto de recompra en las mismas condiciones.

4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

En los supuestos en que exista un pacto de recompra, los productos se tendrán que admitir a devolución siempre que su estado no impida claramente su posterior comercialización.

Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.

Son prácticas de venta piramidal las previstas en el artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, siendo nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo dispuesto en dicho precepto.

1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado “en cadena o piramidal” y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otros personas.

2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.

 Francisco Javier Arroyo Ortega 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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