Según el Banco de España las
preferentes “son un instrumento financiero emitido por una sociedad que no
otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija
(condicionada a la obtención de beneficios), y cuya duración es perpetua,
aunque el emisor suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los
cinco años, previa autorización del supervisor” . Las participaciones
preferentes son valores que emiten las empresas y ofrecen a cambio una
rentabilidad que no está garantizada. Las participaciones preferentes
se conciben como recursos propios de la entidad de crédito emisora y su
rentabilidad depende, por tanto, de la marcha financiera de la misma. (http://www.bde.es/clien
tebanca/glosario/p/participaciones.htm).
A diferencia de las acciones preferentes, no
confieren participación en el capital de la empresa emisora, no otorga derechos
políticos, la remuneración está condicionada a que la empresa emisora tenga
beneficios o pague dividendos. No siempre es fácil recuperar el dinero
invertido porque para hacerlo debemos venderlos en un mercado secundario,
incluso puede que ofrezcan un precio inferior al que pagamos inicialmente o se
devalué considerablemente la participación con lo que acabaríamos perdiendo
gran parte de nuestra inversión inicial.
Desde un punto de vista
psicológico para que el consentimiento
y la libertad sean vinculantes en la firma de un contrato, lo relevante es si
cada parte se ha formado una representación racional de lo que la otra ha
ofrecido y conforme a ello, ha prestado su consentimiento. El
consentimiento tiene un proceso de elaboración interna, propia del acto humano,
que para ser tal requiere que se lleve a efecto con inteligencia y libertad a través de los momentos psicológicos
de motivación, deliberación y decisión, aún cuando la manifestación
(exteriorización) pueda ser expresa, tácita o presunta, en todo caso la
voluntad declarada ha de ser imputable a una voluntad
real o interna.
Las principales capacidades
psicológicas que están implicadas en dicho consentimiento son:
1. Capacidades cognitivas
implicadas en el conocimiento y comprensión del vocabulario utilizado, del
alcance, y de las limitaciones y riesgos de la operación jurídica.
2. Valoración de la competencia
intelectual y cultural de los sujetos.
3.
Grado de sugestibilidad.
4.
Valoración de la competencia en la situación legal: si el sujeto explorado se
han apreciado indicios de incompetencia.
5.
La percepción que el sujeto tiene de su situación actual.
6.
Toma de conciencia respecto a los efectos y riesgo del consentimiento o firma
contraactual.
En efecto, para que el error
en el consentimiento invalide el contrato, es necesario que concurran una serie
de requisitos: a) que el error recaiga sobre la sustancia de la cosa que fuere
objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que hubieran
llevado a celebrarlo (art. 1266 CC); b) que derive de hechos descocidos por el
obligado; c) que no sea imputable a quien lo padece; d) que exista un nexo
entre el error y la finalidad que se pretendía con el negocio jurídico; e) que
sea excusable, es decir, que no se pudiera haber evitado empleando una
diligencia media de acuerdo con la buena fe (STSS 18 de febrero de 1994, 11 de
mayo de 1998, y 26 de junio de
2000, entre otras muchas).
En cuanto a los motivos de
nulidad de contrato se puedes dar varios motivos: desconocimiento por parte del
cliente del verdadero negocio jurídico, falta de información sobre los riesgos inherentes
a la compra de participaciones de preferentes. Desde un punto de vista
psicológico se puede alegar la falta de pericia del cliente en temas bursátiles
o de productos de alto riesgo.
Por lo tanto el informe
pericial tendrá que demostrar si es posible que los demandantes carecían y
carecen de todo conocimiento y formación financiera, poseen un nivel
socio-cultural bajo, tienen un carácter conservador y son clientes sin
experiencia alguna inversora y especulativa. Así mismo si ha existido falta de
información y la enorme complejidad del producto era imposible que pudieran ser
conscientes de lo firmado, haciéndolo bajo error. Acreditar los posibles
perjuicios y secuelas sufridas tanto morales como psíquicos.
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