martes, 25 de noviembre de 2014

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DEL DAÑO MORAL Y/O PSÍQUICO




Aunque el daño moral es un concepto estrictamente jurídico (Celedón & Brunal, 2012), la valoración de la misma constituye una materia a medio camino entre el mundo del derecho y el ámbito psicológico ya que la repercusión de las anomalías o alteraciones psíquicas en la ejecución de hechos traumáticos y en la responsabilidad por parte del demandado se encuentran recogida en nuestro Código penal, civil, administrativo y demás, tratándose de una materia jurídica pero claramente impregnada de un evidente carácter multidisciplinar.

Para la Real Academia Española, (2001)  el concepto de “daño” supone la noción de un menoscabo o detrimento sobrevenido respecto de una situación previa más favorable.  Gobetti (2003) considera que: “El daño moral es el padecimiento de índole espiritual que sufre una persona herida en sus afecciones legítimas. Está en juego un interés jurídico de orden afectivo, es la incidencia del acto ilícito en la psiquis del damnificado”. (p 2).  Mientras que Mendoza (s, f) considera que el daño moral lo constituye  el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, la humillación, y, en general, los padecimientos que se han infligido a la víctima.  De igual forma, la autora se pregunta lo siguiente; ¿qué son en verdad esos dolores, angustias, aflicciones, humillaciones y padecimientos? Según  Mendoza estas consideraciones emocionales obedecen a las consecuencias del daño que lo haya provocado.  Por ejemplo, el padecimiento de quien debe soportar un daño estético visible, posteriormente considera la autora que los llamados “daños morales” son los infligidos a las creencias, los sentimientos, la dignidad, la estima social, a la salud física o psíquica de quienes hayan sido víctimas de algún tipo de suceso estresor fuerte.

Desde un punto de vista jurídico si atendemos a las definiciones del daño moral, se entiende según la jurisprudencia como "el quebranto moral o anímico que una persona sufre por los actos dolosos, culposos o negligentes" (Sentencia de la Audiencia Provincial Almería núm. 400/1999 (Sección 2ª), de 12 noviembre, o bien: "el daño moral está constituido por los perjuicios que, sin afectar a las cosas materiales susceptibles de ser tasadas, se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales de la salud, el honor, la libertad y otros análogos" (Sentencia de 28 de febrero de 1999), y también se considera "como toda aquella detracción que sufre el perjudicado damnificado y que supone una inmisión perturbadora de su personalidad" (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 139/2001 Sala 1ª, de 22 febrero).

Por lo tanto desde un punto jurídico el daño moral seria un quebranto anímico, sufrimiento emocional y/o perjuicio inmaterial. Se trata por lo tanto de un dolor psíquico que sin llegar a ser patológico, conlleva un cierto desequilibrio emocional/espiritual limitado en el tiempo. Dicho daño moral puede ser la consecuencia de un perjuicio, daño físico o acoso moral. Una característica esencial del daño moral es que es consciente, es decir el propio sujeto tiene conciencia de dicho malestar moral, no este el caso del daño psíquico que puede ser inconsciente.

El daño moral repercute en la capacidad del sujeto de gozar o limitan su satisfacción, pero no modifican su estructura de personalidad anterior al hecho traumático y suele desaparecer cuando ya no existe la causa de dicho malestar.
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo establece en el artículo 9.3 que los daños morales podrán ser indemnizables si se derivan de un perjuicio referente a los derechos del honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


Desde un punto de vista psicológico-legal el daño  psíquica es la: "alteración o deterioro de las funciones psíquicas de una persona como consecuencia de un accidente o traumatismo que puede ser objeto de un resarcimiento" (Lartigau Fábregas, T., 1999). Soy partidario del uso de lesión psíquica en lugar de daño psíquico, ya que la primera tiene la mayor connotación médica y denota estabilidad en la personalidad del individuo que lo sufre, es decir la lesión perdura en el tiempo. Para la valoración de dicho daño será necesario determinar la pérdida de la estructura o función psicológica por un lado y por otro sus consecuencias sobre el psiquismo de la víctima.
Francisco J. Arroyo

martes, 8 de julio de 2014

TRASTORNOS ADAPTATIVOS Y REALIDAD LABORAL




Para quienes estamos en la evaluación de las licencias laborales, y en especial de las correspondientes al área de psiquiatría, existe una categoría diagnóstica que, lejos de los clásicos casos clínicos de esta especialidad, termina acercándose más a un nuevo espacio de patologías límites en, a mi criterio, el delicado equilibrio entre el diagnóstico médico y la interacción social laboral.
Los psiquiatras nos manejamos en cuanto a diagnósticos posibles con las codificaciones existentes en el DSM IV ("Disease Stadistic Manual", en su cuarta edición) o las existentes en la CIE 10 ("Clasificación Internacional de Enfermedades", en su décima), que aportan categorías que de alguna manera explican ciertos alcances de estas "nuevas patologías".
Anteriormente había diagnósticos que pasaban por estrés psicofísico, cansancio laboral o agotamiento psicofísico, que tenían carácter descriptivo de causa/efecto como para generar ausencias laborales.
Antes de la existencia del DSM, los diagnósticos podían ser, o realmente eran, más apreciaciones del profesional que los emitía ( y sus conocimientos o experiencia) y podían o no correlacionarse con otras apreciaciones de otros colegas. Desde la inclusión de estos códigos, uno puede definir toda la patología PSI de acuerdo a criterios específicos puntuales, de tal manera que para efectuar el diagnóstico se tienen que completar total o parcialmente estos criterios: si esto no ocurre, no categoriza la posibilidad. Por otro lado, si recibo un diagnóstico de un colega, categorizado en DSM, sé a qué se está refiriendo comprobando los signos y síntomas, aquí o en cualquier parte del mundo.
En las clasificaciones mencionadas, los compatibles con lo laboral son el "trastorno adaptativo F 43.22" o "problema laboral Z 56.7" de ambas codificaciones. El primero de estos diagnósticos puede tener variables en cuanto a ser de estado de ánimo depresivo, ansioso, mixto o con alteraciones del comportamiento. De acuerdo a la definición de trastorno adaptativo, se pueden producir por temas varios entre los cuales está la instancia laboral. La existencia de un factor estresante siempre debe estar presente, éste debe ser identificable y en muchos casos es de tipo psicosocial.
En la descripción del trastorno adaptativo en DSM IV, se menciona también que la evolución positiva, una vez que se elimina el estresante (que en lo laboral generalmente es la condición laboral activa), se puede esperar en un período aproximado de seis meses.
Ahora, si bien esto es más o menos entendible, no lo es en cambio la altísima estadística de situaciones de problemáticos manejos institucionales que generan una también alta incidencia de mermas laborales de tratamientos prolongados.
En la evaluación habitual es muy frecuente que los malos manejos de la comunicación de empleados y empleadores (en algunos casos de la actividad privada y en otros en instituciones del gobierno) generan conflictos que terminan en el consultorio del psiquiatra y que, siempre a mi criterio, deberían contenerse en instancias de mediación previa antes de llegar a la atención médica. Tanto es así que la mayor parte de estas consultas ya están en instancias legales justamente por falta de este nivel de mediación, y muchas veces el profesional debe formar parte de audiencias más a pedido de abogados que de familiares o de gente preocupada específicamente por la salud mental del paciente.
No se trata de negar el conflicto o la patología, pero convengamos en que, si el uso y abuso de estos códigos genera ausencias laborales interminables, algún límite debe existir para diferenciar lo que es una consecuencia de enfrentamiento de personalidades convivientes en áreas de trabajo con severas patologías psiquiátricas.
Creo que a los que manejamos esta profesión nos corresponde, en primera instancia, instruir a quien nos consulta acerca de estos límites y aclarar que nuestra función va a ser –repito, para estos temas– obligadamente transitoria y que el resultado final no va a depender exclusivamente de nuestra función asistencial.
En lo estrictamente legal, si bien no existen homologaciones legales de diagnósticos como lo que se da en llamar "mobbing" (palabra utilizada en referencia al maltrato laboral) o "burnout" (literalmente alguien que está quemado por las obligaciones laborales), es cada vez más frecuente que estos conceptos sean utilizados como referencias que originan largos períodos de ausencias laborales.
Argumentos de cansancio laboral (no por cantidad de horas o por cantidad de tarea sino por haber perdido la esencia de la vocación o por no "aguantar más" determinada tarea de contrato) son cada vez más frecuentes. En algunos casos hay circunstancias fácticas que justifican ausencias pero, al no modificarse los factores estresantes (jefes o compañeros de trabajo o el mismo trabajo en sí), determinan que no exista un pronóstico medianamente positivo en relación al fin del período de ausencia.
Pero en lo que quiero hacer hincapié, más que en estas licencias interminables, es en el hecho de la utilización de diagnósticos que, si bien se encuentran en correcta codificación en los tratados mencionados, son sobreutilizados en muchos casos haciendo que la psiquiatría o la psicología sean herramientas de obtención de beneficios que no deberían existir si cada miembro de instituciones públicas o privadas fuese en todo responsable y entendiese que dentro de esta responsabilidad está el logro final de los objetivos para los que se trabaja.

(*) MéRONALDO A. VARELA  médico especialista en Psiquiatría

lunes, 16 de junio de 2014

Si sufres Mobbing, recopila las siguientes pruebas para tu defensa

Si sufres Mobbing o acoso laboral, recopila las siguientes pruebas para tu defensa

 
PRUEBAS PARA DEFENDERTE DEL MOBBING
Es conveniente que el afectado de mobbing oacoso laboral, recopile con discreción y sin notoriedad, todos los documentos que puedan demostrar el hostigamiento laboral que sufre ( comunicaciones, ceses, encargo de tareas, órdenes, cambios de puesto de trabajo, actas retirada de despachos, de teléfonos, grabaciones,  partes de baja. informes y resultados de pruebas médicas..etc):

·         Todos los documentos que realices por escrito y con registro de entrada. Exige que te contesten por escrito. Aunque te tachen de problemático, es mejor así , te servirá si más tarde tienes que denunciar y si lo haces bien, hasta te respetaran más

·         Guarda todos los documentos que puedan demostrar acoso( comunicaciones, ceses, encargo de tareas, órdenes, cambios de puesto de trabajo, actas retirada de despachos, de teléfonos..etc)

·         No hagas nada que sepas que es ilegal.

·         Explica lo que te ocurre a tú familia y a los más íntimos. No lo calles por vergüenza

·         Que te vean llorar , que sepan que lo estás pasando muy mal. No lo hagas exclusivamente en solitario o con tu familia cercana. Esto puede ir en tú contra pues muchos compañeros pueden no saber jamás tú auténtico sufrimiento.

·         No reacciones jamás ante un insulto o cuando te provoquen. Intenta mantener la calma. Son ellos los que han de quedar en evidencia, tú, en tú sitio ¿No es fácil verdad? Las reuniones por sorpresa, las trampas encubiertas…¿Qué puedes hacer sino mostrar enfado? Sin embargo esas reacciones serán utilizadas en tu contra para desprestigiarte aún más.

·         Inicia un diario. Apunta la fecha de lo que vives cada día, con todo detalle: escribe fundamentalmente tus emociones, cómo te afecta psicológicamente: insomnio, mareos, vértigo, ansiedad, lo que sientes, con sus consecuencias físicas: caídas de cabello, vómitos, alergias, lo que sea.

·         Un diario puede liberarte de tensiones, te puede servir de terapia. Pruébalo. Te sorprenderás cuando lo leas más tarde y veas como fuiste capaz de aguantar tanto y las barbaridades que fueron capaces de cometer. En cualquier caso, lleva siempre una libreta y apunta detalles que veas que pueden servirte más tarde y que posiblemente dado tú estado de salud, no recordarás

·         Graba todo lo que puedas. Si la ofensa es con gestos o acciones, graba vídeo y si la ofensa es verbal, basta con que utilices una grabadora de voz. Si tú estás en estas grabaciones se admiten en un juzgado como prueba.

·         Se prudente, ten en cuenta a quién le explicas en privado el problema.Hablar en privado con tú jefe o con algunos amigos (o que creías amigos) puede ser un arma de doble filo; podrás dar información privilegiada que incluso podría ser utilizada en tú contra por lo que sabes. En el mejor de los casos “tus amigos” (que correrán como la pólvora cuando denuncies )verán problemas y se alejaran. Para tus jefes eres demasiado insignificante. No se mojaran, no se pringaran. Aunque no hayan tenido de ti jamás una quejaEs mejor que lo hables en privado con el jefe que creas oportuno, eso sí graba esa conversación.De lo contrario denuncia abiertamente por escrito, nada en privado, aunque haya confianza; más tarde si no hizo nada, lo negará.

·         Si la situación no mejora, incluso empeora, pasaras a una baja sin más remedio. Guarda todos los partes de baja. informes y resultados de pruebas médicas.

Libro: CÓMO ENFRENTARSE AL ACOSO LABORAL O MOBBING. 
Autora Rosario Peña y editorial www.altariaeditorial.com..

Fuente: http://www.mobbingmadrid.org/2013/06/si-sufres-mobbing-o-acoso-laboral.html

sábado, 24 de mayo de 2014

Consideraciones científicas sobre los distintos modelos de custodia y su implicación pericial







Tras la ruptura, separación o divorcio de los padres, la crítica a la opción tradicional de custodia exclusiva, normalmente materna, es relativamente reciente. No obstante, a medida que la investigación psicológica y sociológica se ha ocupado del tema este modelo de custodia monoparental materna, cuya única justificación en muchos casos reposa en inercias sociales, ha sido puesto en cuestión criticándose su insuficiencia para responder a las necesidades de desarrollo y estabilidad psicológica de los menores.

La investigación psicológica científica apoya la tesis de que la custodia coparental es, en general, la opción más favorable para conseguir el mejor ajuste de los hijos en la esferas psicológicas, familiar, escolar y social tras la separación o divorcio de sus padres, y la mejor solución para propiciar el entendimiento entre los progenitores, disminuyendo así la eventual tensión que entre ellos pudiera existir.

Entre los beneficios que reporta el régimen de custodia coparental, con respecto al de custodia exclusiva, destacan una mayor autoestima de los niños y niñas (Karp, 1982; Glover y Steele, 1989), mayor autovaloración y confianza, menor excitabilidad e impaciencia (Nunan, 1980), y mayor satisfacción general (Handley, 1985).

 Un reciente y riguroso estudio efectuado en Suecia (Carlsund A, Eriksson U, Lofstedt, P, Sellestrom E, 2012) sobre una muestra de 3699 adolescentes, arrojaba conclusiones contundentes: los menores, hijos de padres divorciados, en situaciones de custodia compartida, presentaban un riesgo significativamente menor de consumo de alcohol, tabaco, precocidad sexual y problemas conductuales, que aquellos que vivían bajo un régimen de custodia exclusiva monoparental, bien paterna o materna.

Posiblemente el mejor balance a favor del régimen de custodia coparental lo ofrecía la Asociación Americana de Psicología en su informe a la Comisión sobre el Bienestar de la Infancia y de la Familia (1995). El informe llega a la conclusión de que “….las investigaciones realizadas respaldan la conclusión de que la custodia coparental conlleva determinados resultados favorables para los niños, en particular más participación del padre, mejor adaptación del niño, pago de pensiones alimenticias, reducción de los gastos en litigios y a veces menor conflicto entre los padres…”

Como hemos documentado más arriba, la mayoría de los estudios indican significativos beneficios para los niños bajo regímenes de custodia coparental. No obstante, el factor crítico parece ser el conflicto entre los padres. Cuando los padres cooperan y minimizan el conflicto, la custodia coparental se ha mostrado claramente como lo más conveniente para los hijos. Sin embargo, si existe un conflicto significativo entre los padres, la custodia coparental no es peor para los hijos que la custodia monoparental al uso. Los efectos son beneficiosos para las relaciones entre los progenitores, que se ven forzados a cooperar por el bien de los hijos.

La anacrónica y superada tendencia teórica en psicología evolutiva que vino en denominarse “Tender Years Doctrine” (doctrina de los primeros años) que venía a afirmar la preponderancia del vínculo materno-filial y a rodearlo de toda una mística que le daba un valor insustituible y exclusivo, y que prevenía contra los graves perjuicios de la “privación materna”, tuvo su momento de auge en las últimas décadas del siglo XX. No obstante, esta teoría ha sido severamente criticada desde la psicología científica y refutada por los datos de la investigación. La asunción de que el sexo de los individuos los predispone y califica como mejores –o peores- cuidadores de los hijos, carece de base científica. El niño, dentro de una familia normal, establece vínculos de apego con su padre y con su madre, ambos simultáneos y de equivalente valor adaptativos (aunque puedan ser diferentes). Los padres varones pueden ser tan sensibles, tan atentos y tan hábiles en el cuidado de sus hijos, en cualquiera de sus edades, como puedan serlo las madres. Las habilidades parentales parecen más dependientes de experiencias previas, recursos y motivaciones, que de factores ligados al sexo.

En resumen, la investigación científica informa que la mayor estabilidad psicológica para los menores viene asociada a soluciones de custodia coparental ya que prima la estabilidad emocional y psicológica de los niños frente a la infundada idea de que ésta se asocia exclusivamente con la estabilidad contextual. A esto podemos añadir la experiencia positiva de su aplicación en países con sensibilidad social, cultural y experiencia divorcista y legislaciones avanzadas como Suecia, Dinamarca, Francia, Estado Unidos, por citar los más relevantes.


Francisco J. Arroyo
Perito psicólogo

viernes, 28 de marzo de 2014

LAS CONDUCTAS DE ACOSO Y SUS CONSECUENCIAS SON LA CLAVE ARGUMENTAL DE LA PERICIAL PSICOLÓGICA.


El acoso laboral se traduce por un comportamiento de hostigamiento o persecución continuado que se materializa  en conductas objetivables de acoso. La labor de la pericial psicológica será argumentar cada una de esas conductas y sus consecuencias a nivel psicológico, a través de  los síntomas manifestados por el sujeto. Se detallan como ejemplo a continuación una serie de conductas típica de acoso laboral.



·         Desestabilizar emocionalmente a una persona mediante todo tipo de estrategias buscando que esta “explote”. ((“Impago de salarios de forma sistemática…” )

·      Atacar sistemáticamente a una persona criticando destructivamente cuando realiza su trabajo. (“critican mi actuación delante de otros trabajadores  desautorizándome” ”, “Me grita en mi despacho y en público”).

·         Acusaciones graves sin justificar (“me acusa de llevarme dinero ”)

·         Deteriorar deliberadamente el rendimiento laboral de una persona. (“Me revocaron poderes muy amplios para el ejercicios de mis funciones, sin ninguna comunicación o explicación”).

·         Destruir la reputación personal de una persona mediante calumnias. (“Hacen comentarios y mofas sobre mi condición sexual y/o religiosas”, “Se celebran asambleas a las que no se me convocan o ocultan” ).

·         Destruir la salud psicológica minando la autoestima. (“Mis decisiones eran siempre cuestionadas…no tenía autonomía”).

·         La ausencia o vacio de competencias. (“En los últimos meses me han dejado de lado, se me retira el teléfono, los mails de la empresa”).

·    Alterar gravemente el entorno laboral de una persona (“Traslado temporal durante tres meses a una planta industrial cerrada y sin sistemas de información...”).
·         Impedir el desarrollo normal de mi trabajo. (“no contestan a mis correos”)

·      Hostigar sistemáticamente a una persona mediante acusaciones falsas acerca de su trabajo. (“la empresa va mal por culpa mía”)

·         Se le obliga a hacer trabajos no propios e ilegales. (“impedir la puesta en marcha del reglamento de seguridad e higiene” “tener que realizar pagos en B a los trabajadores”)

·         Manipular las herramientas de trabajo. (“Me ha quitado del chat, a partir de la tercera semana de baja no he podido entrar en el mail de la empresa, han cerrado todas mis carpetas y han utilizado el sello de mi firma si mi autorización”)

Francisco J. Arroyo
Perito psicólogo




jueves, 20 de febrero de 2014

CLAVES PARA DETECTAR A UN PSICOPATA

Para los psicópatas las personas son cosas, objetos que sirven para satisfacer sus propios intereses. Si su ‘programación’ no implica lastimar al otro, no lo harán. Y podrán vivir en comunidad porque comprenden los códigos sociales. Se adaptan. Lo terrible sucede cuando no pueden evitar hacer daño. Pero la mayoría no comente delitos, aunque no tienen reparos en mentir, manipular o lastimar para conseguir lo que tienen en mente.
Cuando sí delinquen, desde un punto de vista penal, como conscientes de sus actos, son imputables. Pero a diferencia de un reo normal, no existe posibilidad de corregir su conducta por lo que la rehabilitación se basa en fomentar una forma de vida que les reporte beneficios y evite penas.

20 CLAVES PARA DETECTAR A UN PSICÓPATA

Faceta interpersonal:

1. Tienen gran oratoria y encanto. Son simpáticos y conquistadores en primera instancia.
2. Poseen una autoestima exagerada. Se creen mejores que el resto.
3. Mienten patológicamente. Engañan sobre todo para conseguir beneficios o justificar sus conductas.
4. Se comportan manipuladoramente. Y, si son lo suficientemente inteligentes, los demás no notarán estas conductas psicopáticas.
Faceta afectiva:

5. No sienten remordimiento o culpa. Jamás se sienten en deuda.
6. Afectivamente son frívolos y superficiales. No conciben emociones, aunque pueden simularlas llegado el caso.
7. Les falta empatía. Son indiferentes. Y hasta pueden manifestar crueldad.
8. Tienen una incapacidad patológica para asumir su responsabilidad en los hechos. No aceptan sus errores. Por ello raramente solicitan una asistencia psicológica, ya que para ellos el problema siempre lo tienen los otros.
Faceta estilo de vida:
9. Necesitan constantemente estímulos. Caen con facilidad en el aburrimiento.
10. Les gusta un estilo de vida parasitario.
11. Actúan descontroladamente.
12. Carecen de metas realistas a largo plazo. Viven como nómadas, sin dirección.
13. Se comportan impulsivamente. Con recurrentes actos no premeditados. Sumada una falta de reflexión sobre las consecuencias de sus acciones.
14. Son irresponsables.
Faceta antisocial:

15. Tienden a delinquir durante la juventud.
16. Muestran problemas de conducta desde la niñez.
17. Padecieron la revocación de su libertad condicional.
18. Cuentan con versatilidad para la acción criminal. Tienen predilección por las estafas y los delitos que requieran de la manipulación del otro.
Otras no incluidas en ningún factor ni faceta:

19. Tienden a una vida sexual promiscua. Con varias relaciones breves y mantenidas simultáneamente. Les gusta compartir abiertamente sus proezas sexuales y conquistas.
20. Acumulan muchos matrimonios de corta duración. No se comprometen a largo plazo, por la informalidad con la que se plantean el vínculo.
Estos ítems constituyen el popular método PCL (Psychopathy Checklist) desarrollado por Robert Hare, doctor en Psicología y profesor de la Universidad de Columbia Británica en Canadá. Se puntúa cada atributo de cero a dos, y para el correcto diagnóstico se suma una entrevista semiestructurada y el análisis del historial del paciente. Según Hare, el uno por ciento de la población es psicópata.
Incluso a temprana a edad puede darse el caso. Según el psiquiatra forense John MacDonald hay una triada que podría evidenciar una futura personalidad psicopática: el maltrato animal, la piromanía y la enuresis -la persistencia de hacerse pis sin control pasado el tope de los cuatro o cinco años de edad-.
En la sociedad ya quedó instaurada, gracias a Hollywood, la idea de que todos los psicópatas son como Hannibal Lecter o Dexter –encantadores, por cierto-. Pero está claro que no hace falta descuartizar a alguien para estar orate. Así que mejor estar atento a quienes te rodean. No sea el caso de estar sufriendo de una alocada manipulación y no haberte dado cuenta aún.
Fuentes: http://id.tudiscovery.com/20-claves-para-detectar-a-un-psicopata/

viernes, 24 de enero de 2014

La evaluación pericial psicológica en casos de abusos sexuales en menores.

De acuerdo con Reed (1996), el objetivo fundamental de la investigación antes una sospecha de abuso sexual infantil debe ser llegar a conclusiones válidas sobre la verdad del asunto. Se considera que una evaluación ha sido correcta cuando permite obtener la suficiente calidad y cantidad de información como para poder ayudar a validad o invalidar las sospechas de abuso. Por consiguiente, una vez realizadas todas las entrevistas y reunidas todas las pruebas colateral y de corroboración, la principal tarea del profesional es la de analizar esta información para evaluar la credibilidad y la validez de las alegaciones del niño (Mapes, 1995). La evaluación de credibilidad implica determinar si el menor pudo haber experimentado los abusos de los que dice que fue objeto, mientras que la evaluación de la validez de las alegaciones implicaría establecer hasta qué punto informó de lo que realmente experimentó y el grado en que determinadas influencias externas puede haber impactado en sus alegaciones y recuerdo.

Por lo tanto, el peritaje psicológico o psiquiátrico debe pronunciarse acerca de:

1.    Competencia del niño(a) como testigo.
2.    Credibilidad del testimonio.
3.    Exactitud o validez del testimonio.
4.    Evaluación del daño.
.    .   Consideraciones especiales.


            La variante más conocida e investigada, pero no la única, en el enfoque de los indicadores la constituye un método conocido como Análisis de la Validez de la Declaración (SVA) y su elemento central, el Análisis del Contenido Basado en Criterios (CBCA) que se centra en las declaraciones realizadas sobre el abuso sexual en sí mismo. El CBCA se puede considerar como un intento de construir un procedimiento estandarizado que permita determinar el valor que tiene como prueba una determinada declaración. El SVA se compone de tres elementos principales: la realización de una entrevista estructurada, un análisis de la declaración de acuerdo con determinados criterios y, finalmente, la comprobación de su validez. Finalmente, el SVA, sólo se puede aplicar cuando las declaraciones de los sucesos tienen una cierta longitud, lo que plantea el problema de si se puede utilizar con los niños pequeños y hasta que edad exactamente (Raskin y Esplín, 1991).

Credibilidad de relato tiene que seguir el siguiente análisis:

·         Utilizar sistema SVA (Entrevista + CBCA + Listado de Validez).

·         Análisis de los criterios CBCA, indicando y justificando su presencia o ausencia, la cual debe ser vinculada a extractos del relato obtenido.

·         Referencia a la aplicación del listado de validez. En especial a la valoración de la sugestibilidad y/o interferencia de terceros.


            Otro posible modelo, es “el modelo conceptual de Young para la evaluación de la credibilidad”. Dicho modelo se basa en el análisis de las características relevantes de la experiencia de abuso sexual, de las interacciones entre estas características y de las cuestiones evolutivas y del curso vital del niño que pueden impactar en esas características. El modelo presenta tres aspectos importantes, la alegación de abuso sexual, la elaboración de detalles y los indicadores de abuso sexual.

            Registro de la entrevista: las respuestas del menor y la forma de preguntar utilizada para conseguir estas respuestas deben registrarse de manera fiable, sobre todo si el entrevistado es un menor. Dadas las repercusiones que la entrevista de investigación puede tener en todas las partes implicadas, es fundamental que el entrevistador realice un registro exacto para asegurarse de que va poder responder a cualquier pregunta que después le puedan plantear al respecto. El registro debe permitir que cualquier profesional pueda revisar la entrevista y comprobar la secuencia de preguntas, por qué se produjeron y los comentarios espontáneos o las respuestas del niño. (Mapes, 1995).

            Aunque algunos entrevistadores prefieren tomar notas después de la entrevista, se trata de un procedimiento que puede resultar apropiado para fines clínicos, pero no tanto cuando el objetivo es la investigación. Cada vez son más los expertos que opinan que la entrevista se debería grabar (véase Flin, Kearney y Murria, 1996; Sas, Wolfe y Gowdey, 1996). La grabación permite registrar pruebas que perdurarán más que la memoria del entrevistador, permite reducir al mínimo el número de veces que tiene que ser entrevistado el niño, y la entrevista grabada se puede utilizar también como referencia para sopesar la fiabilidad de versiones posteriores.

            La evaluación se tiene que basar en los siguientes criterios:

-       La declaración de la menor: prestando atención especial en los detalles, si la declaración en su conjunto guarda una estructura lógica y si el vocabulario utilizado es el adecuado para su edad de desarrollo. “Presenta un discurso coherente y lógico”.
-       Análisis de otras personas significativas: tiene en cuenta el punto de vista de otras personas, hermanos y tía. “Del testimonio de Lidia, de las declaraciones de Doña Gabriela y de Eric así como de los resultados de las pruebas complementarias de la menor se extrae….”
-       Factores ambientales: es necesario indagar sobre los conocimientos sexuales que poseía el menor antes de revelar el abuso, así como sobre el contexto en que se produce la declaración. “Se aprecia en la menor conductas y conocimientos sexuales inadecuados para la edad”.
 Sintomatología y psicopatología: el informe hace mención de síntomas habituales en menores que han sufrido abusos sexuales, “mecanismos de defensa”, “sentimientos de confusión, represión y reacciones disociativas”, “actitudes de presión por parte del abusador”, “sentimientos de culpa”, “carencias afectivas” etc, etc

Francisco J. Arroyo 

jueves, 9 de enero de 2014

EL DERECHO DEL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS Y SU EVALUACIÓN FORENSE




La confirmación y el espaldarazo que actualmente se da al derecho de las relaciones personales entre abuelos y nietos, y su integración en el ordenamiento jurídico español supone el reconocimiento de la posición de las personas mayores y abuelos, destacando el papel tan importante que desempeñan. Es innegable que su explicación en el Código Civil transparenta un cambio en el seno de la familia y su estructura muy importante y que las leyes no podían dejar de reflejar.

Los abuelos ya no son familiares ajenos al devenir cotidiano de sus nietos y nietas, sino que toman muchas veces un papel muy activo en la provisión de cariño y apoyo e incluso de cuidado directo. Actualmente, en medio de la crisis que vivimos los abuelos pueden llegar a ser el sustento de toda la unidad familiar. No tenemos más que salir a la calle y recorrer los parques, los jardines y las calles de las ciudades para percibir como son muchas las personas mayores que ejercen de abuelos cuidando activamente de sus nietos. Abuelos y abuelas que salen a pasear con sus nietos, que le dan de merendar, que los llevan y recogen de la escuela constituyen situaciones cotidianas fácilmente perceptibles mediante una observación atenta. Las relaciones abuelos/nietos parecen haberse estrechado, haberse ampliado en su contenido, por la situación económica que atravesamos en todo el país.

El rol social de los abuelos ha cambiado, los abuelos en líneas generales, ha dejado de ser una figura distante, una figura de respeto casi reverencial, podemos decir que han bajado del pedestal, a la vez que se han implicado de forma mucho más directa en las relaciones familiares con sus nietos. Autores como Meil (2003) apuntan además hacia el papel que juegan los nietos como mediadores sociales entre las distintas generaciones. Contactos que los nietos, suele convertirse en más frecuentes e intensos. “La aparición de los nietos contribuye no sólo a reforzar la frecuencia de los contactos sino también a mejorar las relaciones entre las generaciones. En este sentido la proximidad geográfica es, como es lógico, una de las variables esenciales que propicia el contacto entre generaciones”.

Los menores tienen en términos generales, una relación mucho más frecuente y estrecha con sus abuelos y, es de suponer, que también más afectiva y cercana que en épocas anteriores. Evidentemente esto no es siempre así ya que cualquier idealización tópica de la familia choca frente a posibles conflictos familiares. En cualquier caso parece una cuestión de justicia que siempre en interés de los menores mantengan una buena relación con los abuelos, así lo pide la nueva dimensión social que con el tiempo han alcanzado las relaciones entre abuelos y nietos y por eso mismo, aunque sea de manera tímida y algo imprecisa, lo recoge explícitamente la ley aplicable.

En el caso que nos ocupa los abuelos (abuelos que solicitan el régimen de visitas sin que medie divorcio o separación de los padres) podrán solicitar el régimen de visitas en un procedimiento diferente al de la separación, nulidad o divorcio, tal y como se contiene en el art. 250 de la LEC en su apartado 13 “Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta Ley”.

En ocasiones el régimen de visitas puede ser de carácter restrictivo y cautelar como puede ser las visitas en los puntos de encuentro o que éstas sean tuteladas en presencia de terceras personas, tal y como se acordó en sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Secc 1º de 12 de enero de 2006.

En los casos en que el progenitor custodio o ambos de común acuerdo impidan a los hijos relacionarse con sus abuelos o deseen hacerlo de forma tutelada (punto de encuentro o terceras personas), deberá darse audiencia al menor en el transcurso de las actuaciones procesales, de conformidad con el reconocimiento a éste de un cierto ámbito de decisión sobre su medio personal, familiar y social, de una manera muy clara plasmado los artículos 92 del CC. De igual modo la legislación a la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, en su artículo 9 establece que “El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social”….

“Que las relaciones entre el padre y los parientes de su mujer no deben influir en la concesión del régimen de visitas” y la STS 858/2002, de 20 de septiembre, que consideró que no constituía justa causa para la denegación de las visitas de los abuelos a los nietos la animadversión del padre hacia la familia de la madre ya fallecida, ni la influencia hipotética que los abuelos pudieran tener sobre sus nietos.

Se autoriza el derecho de visitas y se establece la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas cuando se observe a juicio del juez, un perjuicio al menor. El régimen de visitas por lo tanto tiene como fin último el mejor interés del menor.

Hipótesis de trabajo y factores a considerar en la pericial psicológica:

-       ¿Edad y desarrollo evolutivo de la menor?
-       Impacto que el régimen de visitas pueda tener en la menor.
-  ¿Los abuelos ha tenido y tiene una relación enriquecedora con la menor?
-       ¿Cómo ha sido la relación de los abuelos con la menor?
-       ¿Cuál es el apego de la menor con los abuelos?
-       ¿Hay indicios de deterioro mental de alguno de los abuelos?

Francisco J. Arroyo
Psicólogo jurídico.