Aunque el daño moral es un
concepto estrictamente jurídico (Celedón & Brunal, 2012), la valoración de
la misma constituye una materia a medio camino entre el mundo del derecho y el
ámbito psicológico ya que la repercusión de las anomalías o alteraciones psíquicas
en la ejecución de hechos traumáticos y en la responsabilidad por parte del
demandado se encuentran recogida en nuestro Código penal, civil, administrativo
y demás, tratándose de una materia jurídica pero claramente impregnada de un
evidente carácter multidisciplinar.
Para la Real Academia
Española, (2001) el concepto de “daño” supone la noción de un menoscabo o
detrimento sobrevenido respecto de una situación previa más favorable.
Gobetti (2003) considera que: “El daño moral es el padecimiento de
índole espiritual que sufre una persona herida en sus afecciones legítimas.
Está en juego un interés jurídico de orden afectivo, es la incidencia del acto
ilícito en la psiquis del damnificado”. (p 2). Mientras que Mendoza
(s, f) considera que el daño moral lo constituye el dolor, la angustia,
la aflicción física o espiritual, la humillación, y, en general, los
padecimientos que se han infligido a la víctima. De igual forma, la
autora se pregunta lo siguiente; ¿qué son en verdad esos dolores, angustias,
aflicciones, humillaciones y padecimientos? Según Mendoza estas
consideraciones emocionales obedecen a las consecuencias del daño que lo haya
provocado. Por ejemplo, el padecimiento de quien debe soportar un daño
estético visible, posteriormente considera la autora que los llamados “daños
morales” son los infligidos a las creencias, los sentimientos, la dignidad, la
estima social, a la salud física o psíquica de quienes hayan sido víctimas de
algún tipo de suceso estresor fuerte.
Desde un punto de vista jurídico si atendemos a las definiciones
del daño moral, se entiende según la
jurisprudencia como "el quebranto moral o anímico que una persona sufre
por los actos dolosos, culposos o negligentes" (Sentencia de la
Audiencia Provincial Almería núm. 400/1999 (Sección 2ª), de 12 noviembre, o
bien: "el daño moral está constituido por los perjuicios que, sin
afectar a las cosas materiales susceptibles de ser tasadas, se refieren al
patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales de la salud, el honor, la
libertad y otros análogos" (Sentencia de 28 de febrero de 1999), y
también se considera "como toda aquella detracción que sufre el
perjudicado damnificado y que supone una inmisión perturbadora de su
personalidad" (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 139/2001 Sala 1ª, de
22 febrero).
Por lo tanto desde un punto jurídico el daño moral seria un
quebranto anímico, sufrimiento emocional y/o perjuicio inmaterial. Se trata por
lo tanto de un dolor psíquico que sin llegar a ser patológico, conlleva un
cierto desequilibrio emocional/espiritual limitado en el tiempo. Dicho daño
moral puede ser la consecuencia de un perjuicio, daño físico o acoso moral. Una
característica esencial del daño moral es que es consciente, es decir el propio
sujeto tiene conciencia de dicho malestar moral, no este el caso del daño
psíquico que puede ser inconsciente.
El daño moral repercute en la capacidad del sujeto de gozar o
limitan su satisfacción, pero no modifican su estructura de personalidad
anterior al hecho traumático y suele desaparecer cuando ya no existe la causa
de dicho malestar.
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo establece en el artículo 9.3
que los daños morales podrán ser indemnizables si se derivan de un perjuicio
referente a los derechos del honor, la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
Desde un punto de vista psicológico-legal el daño psíquica es la: "alteración o deterioro
de las funciones psíquicas de una persona como consecuencia de un accidente o
traumatismo que puede ser objeto de un resarcimiento" (Lartigau Fábregas,
T., 1999). Soy partidario del uso de lesión psíquica en lugar de daño psíquico,
ya que la primera tiene la mayor connotación médica y denota estabilidad en la
personalidad del individuo que lo sufre, es decir la lesión perdura en el
tiempo. Para la valoración de dicho daño será necesario determinar la pérdida
de la estructura o función psicológica por un lado y por otro sus consecuencias
sobre el psiquismo de la víctima.
Francisco J. Arroyo
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