miércoles, 13 de mayo de 2020

DEPRESIÓN Y CUSTODIA ¿SON INCOMPATIBLES?






El estado depresivo de una madre separada no es motivo suficiente para acordar la retirada de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio solicitada por su ex esposo, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia, que confirma la resolución sobre el divorcio de los cónyuges acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia en junio pasado, califica de "correcta" la asignación a la madre de la guarda y custodia de los hijos.

El tribunal ha tenido en cuenta que "los hijos menores han permanecido siempre bajo la guarda de su madre, sin que conste, ni se haya acreditado, atisbo alguno de desatención e incumplimiento de los deberes de custodia y asistencia por su parte". Asimismo, añade que "por el contrario la estabilidad e integración de los menores en ese contexto no ofrece duda alguna, al tiempo que ambos han manifestado, tras su exploración, su deseo de continuar viviendo con ella".

En determinados casos la intervención del PEF (Punto de encontró) resulta imprescindible para lograr el cumplimiento del régimen de visitas establecido ante la inviabilidad de otras alternativas aptas para su efectividad. En otros, la derivación a este recurso social se presenta como una medida conveniente y recomendable porque, sin ser estrictamente necesaria, puede resultar útil y oportuna por muy diversos motivos.

  • ·         La reanudación de relaciones entre el menor y su progenitor cuando las mismas han estado interrumpidas durante largos periodos de tiempo.
  • ·         La existencia de enfermedades de tipo psiquiátrico, alcoholismo, toxicomanías o adicciones en el progenitor custodio que, por el estado en que se encuentran, generen un riesgo razonable de peligro o daño, físico o psíquico, para el menor con ocasión de las visitas
  • ·         Desarrollo de visitas tuteladas en el PEF, como alternativa a la suspensión del régimen, en los supuestos, no comprobados, de denuncia de maltrato o abuso sexual cometidos sobre el enor por parte del progenitor no custodio.
  • ·         La existencia de malas relaciones entre el progenitor no custodio y el menor, con grandes dificultades por parte de ambos para comunicarse de forma normalizada
  • ·         La derivación al PEF como elemento de preconstitución de prueba en caso de incumplimientos reiterados del régimen de visitas por parte del progenitor custodio
  • ·
  • ·         Riesgo de sustracción internacional del menor


Sin ánimo de exhaustividad, y a título meramente ejemplificativo, desde la experiencia de la praxis judicial, podemos enunciar como supuestos en que, con mayor frecuencia se hacen derivaciones a los PEF para el cumplimiento o desarrollo de las visitas, los siguientes:
a) Orden de alejamiento
b) Malas relaciones entre los progenitores
c) Implementación de regímenes de visitas tuteladas


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