El estado depresivo de una
madre separada no es motivo suficiente para acordar la retirada de la guarda y
custodia de los hijos menores del matrimonio solicitada por su ex esposo, según
la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia, que confirma
la resolución sobre el divorcio de los cónyuges acordada por el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia en junio pasado, califica de
"correcta" la asignación a la madre de la guarda y custodia de los
hijos.
El tribunal ha tenido en
cuenta que "los hijos menores han permanecido siempre bajo la guarda de su
madre, sin que conste, ni se haya acreditado, atisbo alguno de desatención e
incumplimiento de los deberes de custodia y asistencia por su parte".
Asimismo, añade que "por el contrario la estabilidad e integración de los
menores en ese contexto no ofrece duda alguna, al tiempo que ambos han
manifestado, tras su exploración, su deseo de continuar viviendo con
ella".
En determinados casos la intervención
del PEF (Punto de encontró) resulta imprescindible para lograr el cumplimiento
del régimen de visitas establecido ante la inviabilidad de otras alternativas
aptas para su efectividad. En otros, la derivación a este recurso social se
presenta como una medida conveniente y recomendable porque, sin ser
estrictamente necesaria, puede resultar útil y oportuna por muy diversos
motivos.
- ·
La reanudación de relaciones entre el menor y
su progenitor cuando las mismas han estado interrumpidas durante largos
periodos de tiempo.
- ·
La existencia de enfermedades de tipo
psiquiátrico, alcoholismo, toxicomanías o adicciones en el progenitor custodio
que, por el estado en que se encuentran, generen un riesgo razonable de peligro
o daño, físico o psíquico, para el menor con ocasión de las visitas
- ·
Desarrollo de visitas tuteladas en el PEF, como
alternativa a la suspensión del régimen, en los supuestos, no comprobados, de
denuncia de maltrato o abuso sexual cometidos sobre el enor por parte del
progenitor no custodio.
- ·
La existencia de malas relaciones entre el
progenitor no custodio y el menor, con grandes dificultades por parte de ambos
para comunicarse de forma normalizada
- ·
La derivación al PEF como elemento de
preconstitución de prueba en caso de incumplimientos reiterados del régimen de
visitas por parte del progenitor custodio
- ·
- ·
Riesgo de sustracción internacional del menor
Sin ánimo de exhaustividad, y
a título meramente ejemplificativo, desde la experiencia de la praxis judicial,
podemos enunciar como supuestos en que, con mayor frecuencia se hacen
derivaciones a los PEF para el cumplimiento o desarrollo de las visitas, los
siguientes:
a) Orden de alejamiento
b) Malas relaciones entre los
progenitores
c) Implementación de regímenes
de visitas tuteladas
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